JIMENEZ ERIK JOSE c/ ELITE SECURITY GROUP S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamada como despido directo sin expresión de causa. La Cámara de Trabajo revocó en parte la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y condenó a ELITE SECURITY GROUP S.R.L. al pago de $153.629,03, por entender que el proceso ya había sido tramitado por la vía sumarísima y que la declaración de inadmisibilidad fue arbitraria y contradictoria.
¿Quién es el actor?
Erik José Jimenez (DNI 39.505.873).
¿A quién se demanda?
Elite Security Group S.R.L. (CUIT 30-70795285-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido directo sin expresión de causa (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, días trabajados, vacaciones proporcionales, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación del actor; se revocó el punto 1) de la sentencia N° 09/07/02/2020 y, en sustitutiva, se admitió la demanda y se condenó a la demandada al pago de $153.629,03 dentro de diez días. Se revocaron además los puntos relativos a costas y honorarios, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios al letrado del actor en $38.100 (proceso de conocimiento) y $13.335 (apelación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del correlato precedente surge que asiste razón al recurrente en cuanto a que corresponde resolver la presente causa conforme la normativa contemplada para los procesos sumarísimos, en tanto que es el propio Juzgado quien ya se pronunció oportunamente al respecto, al resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el actor; mediante decreto del 01/11/2018; al declarar que el juicio se encontraba encuadrado dentro de los términos previstos en el art. 401 inc. 2 del CPCCT, previsto para el procedimiento sumarísimo y convocar a la audiencia prescripta en tal normativa. Tal decisión no fue cuestionada por las partes y, por ende, se encuentra firme, consentida y precluida su posibilidad de revisión, habiéndose impreso a todo el proceso previo a que se emita la sentencia recurrida el trámite previsto para el proceso sumarísimo."
"En consecuencia, la sentencia apelada resulta arbitraria por incurrir en una contradicción evidente al declarar por sentencia inadmisible la demanda, por no cumplir esta con los recaudos establecidos en el art. 103 inc. 2 CPL, desconociendo lo pronunciado por el mismo Juzgado con anterioridad al admitir el recurso de revocatoria del actor y disponer que se imprima a la causa el trámite establecido para los procesos sumarísimos. Por ello, resulta ostensible que la conclusión de la sentencia recurrida es contraria al principio de coherencia, preclusión, economía procesal y seguridad jurídica, los que deben primar en la solución dada al supuesto planteado."
Dispositivo final transcripto (parte pertinente):
"I.- ADMITIR el recurso de apelación deducido por el actor y revocar el punto 1) de la sentencia N° 09 del 07/02/2020 ... En consecuencia, se condena a esta última al pago, en el plazo de diez días, de la suma total de $153.629,03 (pesos ciento cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve con 03/100) en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario sobre preaviso, remuneración días trabajados del mes de despido, integración mes de despido, sueldo anual complementario integración mes de despido, sueldo anual complementario proporcional año 2018, vacaciones proporcionales no gozadas año 2018, suma que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente mediante depósito bancario a la orden del juzgado de origen, bajo apercibimiento de ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales y ABSOLVER a la demandada de lo reclamado en concepto de sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas, por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante fue de la Sra. Vocal Graciela B. Corai, quien expuso los fundamentos arriba transcritos y propuso la revocación y pronunciamiento sustitutivo; el Vocal Carlos San Juan adhirió al voto de la preopinante, dejando reservado su criterio sobre la tasa de interés pero votando en igual sentido por razones de economía procesal y por respeto a precedentes de la CSJT.
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