SANCHEZ MARIA DEL VALLE c/ ARAGON JOSE ANTONIO s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de aportes patronales al seguro de retiro complementario La Estrella. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación sólo para modificar la imposición de costas y la regulación de honorarios, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia por falta de legitimación activa del actor.
¿Quién es el actor?
Sánchez María del Valle (actora, cónyuge supérstite del Sr. Leiva).
¿A quién se demanda?
Aragón José Antonio (empleador del Sr. Leiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de los aportes patronales (3,5%) destinados al seguro de retiro complementario "La Estrella" que el empleador habría omitido ingresar; suma reclamada $11.846,86 más actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora únicamente para revocar la imposición de costas y adecuar la regulación de honorarios; se confirmó la conclusión del juez de grado sobre la falta de legitimación activa del actor para reclamar los aportes (es decir, la mayoría mantuvo que la legitimación corresponde a la Federación de Empleados de Comercio y Servicios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido entiende que la actora debería haber accionado contra la compañía de seguros y no contra su mandate. A hoja 55 la parte actora contesta el traslado corrido. Analizada las constancias de autos y el escrito de demandada, de ambos instrumentos surge que la parte actora intimó al accionado mediante carta documento fecha 29 de febrero de 2016 a que realice los aportes patronales correspondientes desde la fecha real de ingreso del Sr. Leiva hasta el cese de la relación laboral por fallecimiento de éste último. Luego, en su demanda la parte actora reclama el pago del aporte correspondiente al empleador (3,5%) que totaliza la suma de $11.846,86 más su correspondiente actualización. A fin de resolver la cuestión planteada es dable señalar que en un primer momento la disposición DNRT n° 4701-91 en su art. 8 señalaba que: “El incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador ocasionará la pérdida de los beneficios para el personal afectado. El Sindicato se encuentra legitimado para reclamar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones”. Luego esta disposición es modificada por la resolución (DNRT) 5883/1991 (12/09/1991) punto 1, otorgan legitimación activa a la Federación de Empleados del Comercio y Servicios para realizar el reclamo a los empleadores de los aportes destinados a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro. Así lo ha confirmado la jurisprudencia nacional que comparto en los casos “Fulco c/ ESE S.R.L.”; “Allonca c/Tonatiuh S.A. s/incumplimiento CCT”. Tanto el CCT 130/75 como las resoluciones que la modifican, nada dicen de la legitimación activa del beneficiario del seguro de retiro complementario a fin de posibilitar su reclamo, en caso de falta de pago (total o parcial) de los aportes por parte del empleador, y de la falta de reclamo por parte de FAECyS. Por lo tanto, resultaría ser una acción (reclamo de los aportes no realizados) que le incumbe a la Federación de Empleados de Comercio y Servicios y no así al empleado o beneficiario. Es que la accionante no reclama las prestaciones que le pudiera corresponder a causa del fallecimiento de su marido o suma alguna que indemnice el perjuicio producido ante la falta de aportes del empleador, sino que pretende la entrega de los aportes que le correspondían realizar al accionado en su carácter de empleador de su esposo.”
"Pues bien, tengo aquí en cuenta que la ahora apelante en fecha 29.02.16 intimó por TCL al demandado -el que quedó autenticado en autos- al pago de los aportes faltantes a su cargo correspondientes al seguro de retiro complementario La Estrella, y misiva esta que no fue respondida por el demandado. Es decir que la actora intentó el cumplimiento por parte del demandado de lo aquí reclamado de modo previo al inicio del presente juicio, pero sin que la misma haya obtenido respuesta alguna de parte del accionado y lo que hubiese permitido a la trabajadora conocer la postura del demandado respecto de este reclamo con anterioridad al inicio de este juicio... Es por lo anterior que considero atendible lo expuesto por la apelante en este segundo agravio respecto de que no se tuvo en cuenta que su parte tuvo razón probable para litigar y su solicitud de que las costas debieron ser impuestas por el orden causado. En virtud de ello es que se hace lugar a este segundo agravio, revocándose la imposición de costas de la sentencia impugnada y las que son impuestas por el orden causado. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el voto de la vocal Tejeda adhiere al preopinante.
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