JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NOBILE AGOSTINA c/ COLEGIO SANTO TOMAS SRL s/ QUIEBRA DIRECTA

La actora solicitó la declaración de quiebra del Colegio Santo Tomás S.R.L. por supuesta cesación de pagos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación solo para revocar la imposición de costas de primera instancia y disponer que se impongan por su orden, manteniéndose la negativa a abrir la quiebra por falta de prueba de cesación de pagos general y permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3722/25
Quiebra Cesacion de pagos Concurso Institucion educativa Derecho a la educacion Costas Lcq (ley de concursos y quiebras) Prueba sumaria Tutela del alumno Imposicion por su orden

¿Quién es el actor?

Nobile Agostina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Colegio Santo Tomás S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona la declaración de quiebra directa de la sociedad demandada por estado de cesación de pagos (art. 1, LCQ).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la decisión de primera instancia en cuanto al rechazo de la quiebra por no acreditarse la cesación de pagos general y permanente; se revoca la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas de primera instancia y se dispone que se impongan por su orden. Costas de alzada impuestas por su orden. Diferido el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, no surge prueba que, sin hesitación alguna, forme convicción acerca de la generalidad y permanencia de la cesación de pagos, suficiente para la apertura del proceso liquidativo peticionado, atento lo requerido por el art. 1, LCQ, conforme fuera arriba caracterizado.

No debe olvidarse que 'La imposibilidad debe ser de cumplir de manera regular las obligaciones... no quiebra quien no paga, sino quien no puede hacerlo... como explica gráficamente Maffia no se encuentra en cesación de pagos quien no paga, sino quien no puede pagar', (Junyent Bas-Molina Sandoval, 'Ley de concursos y quiebras', T. I, pág. 42, LexisNexis)."

"La requerida de quiebra es una institución educativa que imparte enseñanza inicial, primaria y secundaria. Su rol social es trascendental para la zona en la cual brinda sus servicios, por lo cual declarar su quiebra importaría un impacto significativo para los menores que asisten a la institución, sus padres, el cuerpo docente y no docente que lo integra, así como de la comunidad en la cual se emplaza, en general.

El citado colectivo vulnerable mencionado exige evaluar con especial detenimiento decisiones judiciales que, como la peticionada declaración en quiebra de una institución educativa, puedan afectar derechos de raigambre superior.

Solo cuando -como ultima ratio– resulte inevitable, ante la constatación indiscutible del estado de cesación de pagos, habrá de accederse favorablemente. Caso contrario, se impone la interpretación restrictiva, en aras de la tutela diferenciada del alumnado que se vería afectado."

"Con respecto al agravio referido a la imposición de las costas, [...] Surge de las constancias de autos, así como del juicio laboral que si bien se realizaron pagos parciales, el incumplimiento de la accionada continúa en dicha sede. Por lo dicho, aunque el pedido de quiebra se rechace por la insuficiente acreditación del carácter general y permanente del estado de cesación de pagos -art. 1, LCQ- , resulta equitativa la imposición de las costas por su orden, en tanto asistieron a la litigante, razones probables para litigar en el sentido en que lo hizo.

Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al agravio bajo análisis, revocándose la sentencia en el punto. En su sustitución, disponer que las costas se impongan por su orden (art. 61, inc. 1, Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (primer y segundo votante) que coincidieron en la resolución consignada en el dispositivo; ese bloque dispositvo final es lo que obliga.

Leyes que cita

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