JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRUNEWALD VDA. DE CARMINATTI SILVINA c/ NULIDAD s/ INCIDENTE DE BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS

La actora contestó incidente de impugnación del beneficio para litigar sin gastos vinculado a su calidad de heredera. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y sostuvo que no existe mejora de fortuna actual y disponible que justifique el cese del beneficio, por lo que se mantiene el beneficio para litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1277/12-I1
Beneficio para litigar sin gastos Cese Mejora de fortuna Herencia Particion Autorizaciones de venta Acordada n? 853/2023 Costas Ley provincial n? 6.314 Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

La Sra. Silvina Grunewald Vda. de Carminatti (representada por el letrado Gonzalo Peñalba Pinto) - en calidad de apelante contra la resolución que impuso el cese del beneficio.

¿A quién se demanda?

Por derecho propio, el letrado Dr. Carlos Dip Fadel, que promovió el incidente de impugnación del beneficio para litigar sin gastos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación (cese) del beneficio para litigar sin gastos concedido a la actora por presunta mejora de fortuna derivada de su condición de heredera en el sucesorio "De la Fuente Martha Inés..." y autorizaciones de venta de inmuebles del acervo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 30/12/2025 y, en su lugar, se rechazó el incidente de impugnación del beneficio para litigar sin gastos, manteniéndose vigente el beneficio otorgado a la Sra. Grunewald. Se imputaron las costas de ambas instancias al incidentista Dr. Carlos Dip Fadel y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio para litigar sin gastos, regulado en la Ley provincial N° 6.314 aplicable en razón de lo dispuesto por el art. 74 y sgtes del CPCCT (Ley 9.531), tiene por finalidad asegurar el acceso a la justicia de quienes carecen de recursos suficientes para afrontar los gastos que demanda un proceso judicial, en tutela de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN).

Por su carácter excepcional, el cese del beneficio fundado en la mejora de fortuna del beneficiario -art. 11, Ley 6.314- exige una interpretación restrictiva, debiendo la parte que lo invoca acreditar de modo fehaciente, concreto y actual, no meramente conjetural o expectante, que el beneficiario ha adquirido bienes o ingresos que lo colocan en condiciones de afrontar las cargas del proceso.

En consecuencia, no encontrándose acreditada, con el grado de certeza que la excepcionalidad del instituto exige, una mejora de fortuna real, actual y disponible por parte de la Sra. Silvina Grunewald Vda. de Carminatti, corresponde hacer lugar a los agravios y revocar la sentencia apelada, rechazándose el incidente de impugnación del beneficio para litigar sin gastos promovido por el Dr. Carlos Dip Fadel."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que la decisión adoptada en el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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