ARROYO JULIO CESAR c/ GONZALEZ ROQUE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño material, privación de uso, pérdida del valor venal y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó el monto de la condena y confirmó la procedencia del daño moral, aplicando intereses diferenciales sobre ese rubro.
¿Quién es el actor?
Julio César Arroyo.
¿A quién se demanda?
Roque Raúl González y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: daño material, privación de uso, pérdida del valor venal y daño moral (también se discutieron gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, tras reenvío ordenado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto total de condena en $555.405,16 (desglosado: $34.069,16 daño material; $10.800 privación de uso; $10.536 pérdida del valor venal; $500.000 daño moral). Sobre el daño moral se aplicará interés puro 8% anual desde el 22/09/2010 hasta el 15/02/2024 y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación; los demás rubros devengarán los intereses establecidos en primera instancia. Se impusieron las costas de segunda instancia en 80% para la demandada y la citada en garantía y 20% para la actora. Reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1738 del Código Civil y Comercial incluye dentro del daño indemnizable las consecuencias que afectan los derechos e intereses no patrimoniales de la víctima.El daño moral comprende las consecuencias que repercuten sobre la esfera extrapatrimonial de la persona, entre ellas, las que inciden negativamente en su tranquilidad, seguridad, libertad, vida familiar y normal desenvolvimiento cotidiano. Así, su procedencia no depende necesariamente de la existencia de lesiones físicas o psicológicas, pues tales menoscabos constituyen manifestaciones posibles, pero no excluyentes, de la afectación espiritual susceptible de reparación."
"La prueba directa del daño moral no resulta indispensable cuando las características del hecho y sus consecuencias poseen entidad suficiente para inferirlo conforme al curso normal y ordinario de las cosas. En tales supuestos, las circunstancias objetivas comprobadas pueden operar como indicios graves, precisos y concordantes de la repercusión espiritual ocasionada, de conformidad con las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia contempladas por el art. 127 del CPCCT."
"En el caso, se encuentra acreditado que el vehículo del actor sufrió daños cuya reparación demanda aproximadamente cincuenta días, según lo determina la prueba pericial mecánica. Su indisponibilidad durante un período de esa extensión excede las molestias menores o transitorias que ordinariamente pueden derivarse de un accidente de tránsito... La privación prolongada del vehículo obliga al actor a reorganizar sus desplazamientos cotidianos y los de su grupo familiar, recurrir a medios alternativos de transporte, modificar horarios y destinar tiempo a resolver necesidades que anteriormente satisface mediante el uso del automóvil."
"Conforme a los arts. 1740 y 1748 del CCCN, los intereses integran la reparación plena y su curso comienza desde que se produce cada perjuicio. Sin embargo, la tasa aplicable debe guardar correspondencia con el momento al cual se cuantifica la obligación, a fin de evitar tanto la insuficiencia de la indemnización como la superposición de mecanismos destinados a preservar su contenido económico... Corresponde, por lo tanto, reconocer una tasa pura que compense la indisponibilidad del capital sin adicionar un componente inflacionario ya considerado al cuantificar el rubro."
(Voto mayoritario y bloque dispositivo final:)
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... MODIFICAR su punto dispositivo I y establecer el monto total de condena en la suma de $555.405,16 ... $500.000 por daño moral. Sobre esta última suma se aplicará una tasa de interés pura del 8 % anual desde el 22/09/2010 hasta el 15/02/2024 y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... II. IMPONER las costas de la segunda instancia en un 80 % a la parte demandada y a la citada en garantía y en el 20 % restante a la parte actora... III. RESERVAR pronunciamiento sobre los honorarios profesionales para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. José Ignacio Dantur y Marcela F. Ruiz) con coincidencia de votos; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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