JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AMARELO MARIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada intentó incorporar como hecho nuevo la homologación del convenio colectivo entre CITYTECH S.A. y SEOC para modificar la relación laboral reclamada. La Cámara rechazó el incidente por considerar que la homologación constituye una fuente de derecho cuya aplicación corresponde al juez y no configura hecho nuevo que altere la litis, imponiendo costas a la incidentista vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1425/18-L1
Incidente de hecho nuevo Homologacion convenio colectivo Fuente de derecho Lct art.1 Art. 37 y 38 cpl Rechazo Costas Proceso laboral Citytech s.a. Seoc

¿Quién es el actor?

Amarelo Mariana (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (accionada/ demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral en autos “AMARELO MARIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS”, expte. 1425/18-L1).

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al incidente de hecho nuevo planteado por la demandada; costas a la incidentista vencida; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo planteado por la accionada no constituye en sí mismo un hecho nuevo. Es decir, no configura un hecho o documento conducente que pudiere alterar la resolución del litigio en los términos del art. 38 CPL.

Pues bien, el hecho nuevo es 'aquel que pudiendo tener estrecha relación con la suerte de la materia litigiosa, se produce (o por lo menos es conocido por quién lo alega) después de presentados los escritos constitutivos del proceso' (Peyrano, Jorge W. 'Compendio de reglas procesales en lo civil y comercial, pág. N° 417)' y la cuestión planteada es una fuente de derecho cuya aplicación es facultad del Juez aún con prescindencia de lo invocado por la partes.

Por lo que, conforme a lo expuesto, corresponde RECHAZAR el incidente de hecho nuevo. Así lo declaro."

Fechas relevantes:

Incidente interpuesto: 22/06/2021 (presentación a hs. 16.20).

Sentencia definitiva en la causa principal: 05/03/2021 (apelada por la accionada el 11/03/2021).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y adhesión del Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli; acuerdo unánime en el dispositivo final que dispone "NO HACER LUGAR" al incidente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.