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Cámara de Apelaciones

RUIZ SABRINA ANAHI c/ NAVARRO NOEMI Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por un choque al abrirse la puerta de un VW Polo y provocar la colisión con su bicicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y concluyó que la apertura de la puerta, sin verificación previa, fue la causa eficiente del siniestro y que no se acreditó incidencia causal de la conducta de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6614/23
Accidente de transito Apertura de puerta Bicicleta Responsabilidad objetiva Causalidad Dano emergente Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sabrina Anahí Ruiz.

¿A quién se demanda?

Noemí Graciela Navarro y Paraná Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 20/09/2023 cuando la bicicleta de la actora impactó la puerta abierta del vehículo de la demandada. Se reclamaron rubros: daño emergente $300.000; incapacidad sobreviniente $28.767.668; daño moral $2.300.000, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 11/02/2026 y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 19/12/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a Navarro y a la aseguradora al pago de los rubros reclamados; costas a las recurrentes; y regulación de honorarios a favor de los letrados actuantes (Dra. Ana C. Castaño Ávila $2.592.144 y Dr. Arturo Forenza $1.440.080).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a justificar ese adelanto de jurisdicción, pondero que las accionadas/apelantes no rebaten eficazmente el fundamento dirimente de la sentencia impugnada; esto es, que fue la apertura de la puerta del conductor del vehículo, efectuada cuando la bicicleta se aproximaba por detrás y circulaba correctamente por la derecha de la calzada en el mismo sentido, la circunstancia que creó -causa eficiente- el obstáculo que ocasionara el impacto. Antes bien, al contestar demanda el 29/10/2024, la propia aseguradora -hoy recurrente junto con la accionada- reconoció expresamente que: 'la Sra. Navarro estacionó su vehículo VW Polo dominio AE837QR en la Calle 1, frente al colegio San Pablo Apóstol, y después de cerciorarse que nadie venía por atrás, abrió la puerta del conductor y fue cuando la bicicleta conducida por la actora [...] impacta dicha puerta produciendo el siniestro'."

"No existe, entonces, la omisión valorativa que denuncia la apelante. Por lo demás, la palabra 'súbita' no fue erigida en una conclusión técnica indispensable del caso, puesto que aun prescindiendo de ese adjetivo, subsiste la circunstancia fáctica dirimente, esto es, que la puerta fue abierta sobre la línea de circulación cuando la bicicleta estaba próxima y sin que se hubiera asegurado eficazmente en forma previa que la maniobra podía completarse sin riesgo. El carácter de embistente físico de la bicicleta tampoco modifica la solución arribada, pues en el caso el contacto frontal fue la consecuencia material de la interposición indebida de la puerta en su trayectoria."

"Es que, como se anticipó, en las particulares circunstancias del caso, la apertura de la puerta por parte de la demandada sin una verificación eficaz previa fue el antecedente causal idóneo y determinante del accidente. En tal contexto, la supuesta imprudencia de la actora al transportar a otra persona, como la alegada inestabilidad, infracción normativa y falta de dominio ... permanecen como afirmaciones conjeturales, sin demostración suficiente de su incidencia causal decisiva. En definitiva, lo decisivo desde el punto de vista de la causalidad, fue la apertura incorrecta de la puerta cuando la vía no se hallaba liberada, siendo esa circunstancia la que se erigió en causa eficiente del siniestro, siendo las restantes circunstancias meras condiciones."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David). No hay disidencias.

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