FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS EN DEMOCRACIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO
La Fundación promovió amparo colectivo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 1, punto 3 de la ley 9.186 por entender que amplía facultades del Gobernador en la integración de ternas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR a la demanda, concluyendo que el texto constitucional local exige un “dictamen” vinculante del Consejo Asesor de la Magistratura, pero no impone la obligación de elevar una terna de tres candidatos, y que la ley impugnada no resulta patente ni manifiestamente inconstitucional.
¿Quién es el actor?
Fundación Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 1, punto 3 de la ley 9.186 y suspensión de designaciones derivadas de concursos (concursos nº 175, 189 y 191), por entender que la norma permite integrar ternas con postulantes que no ocuparon los tres primeros lugares del concurso, vulnerando la independencia judicial y el mandato del art. 101 inc. 5° de la Constitución de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la demanda; costas por su orden; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 101, inc. 5° de la Carta Magna provincial dispone: ‘El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
5º) Nombrar, con acuerdo de la Legislatura, los jueces de la Corte Suprema, de las Cámaras, de primera instancia, el Ministro Fiscal, los fiscales, los defensores y asesores en la administración de Justicia, y demás funcionarios para cuyo nombramiento se exija este requisito. Para nombrar los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales, el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura, cuyo dictamen será vinculante y que tendrá como criterios rectores en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación’." (transcripción del dictamen del Ministerio Fiscal, punto II).
"Del análisis preliminar de la norma no surge, ni expresa ni implícitamente, que el Consejo Asesor de la Magistratura deba elevar una terna compuesta por tres candidatos. Sí se exige que: el CAM emita un dictamen, que resulte vinculante al PE, y que ese dictamen sea la conclusión de un procedimiento en el que se hubiere realizado: a. concurso de antecedentes y oposición; b. entrevista; c. opiniones vertidas por la ciudadanía; y d. posibilidad de impugnación." (transcripción del dictamen del Ministerio Fiscal, punto II).
"A la luz de lo expuesto, y de la autonomía institucional de la Provincia para diseñar sus instituciones de gobierno, no cabe sino rechazar la afirmación de la actora de que la norma impugnada 'contradice el mandato constitucional claramente establecido en el inc. 5º del art. 101 y en el art. 113 CT, que otorga carácter vinculante al dictamen (terna) elevado por Consejo Asesor de la Magistratura'. La ley cuestionada no modifica ningún sistema de ternas, como afirma la actora, simplemente porque el art. 101 inciso 5° CT establece que lo vinculante para el Ejecutivo es el 'dictamen', no una 'terna'." (considerando 4).
"En definitiva, el planteo de inconstitucionalidad del art. 1, punto 3 de la ley 9.186 no alcanza para descalificar la norma pues no se ha demostrado en esta instancia de manera patente y palmaria, su arbitrariedad o ilegalidad manifiestas respecto de la CT. Los planteos de la actora resultan, pues, inconducentes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que la norma atacada resulta inconstitucional." (considerando 5).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar y los Vocales Dr. Daniel Oscar Posse y Dr. Juan Ricardo Acosta. El bloque dispositivo final ("RESUELVE: I. NO HACER LUGAR...") expresa la decisión de la mayoría.
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