GOMEZ DE SALOMON SILVIA DEL VALLE c/ C.I.M.S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato (locación de obra) reclamando $255.357,26 por deficiente reparación del motor de un tractor. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la responsabilidad de CIMSA por el mal armado del motor y modificó la condena a $222.357,26, ajustando rubros e intereses y distribuyendo costas.
¿Quién es el actor?
Silvia del Valle Gómez de Salomón.
¿A quién se demanda?
Compañía Industrial de Máquinas S.A. (CIMSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por deficiente reparación/rectificación del motor de un tractor (contrato de locación de obra), por $255.357,26 (restitución de $33.000, pago a tercero $102.357,26 y $120.000 por lucro cesante), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Recurso de apelación de CIMSA acogido parcialmente. Se confirma la responsabilidad de CIMSA por incumplimiento de la obligación de resultado (locación de obra) y se modifica la condena: la actora debe cobrar $222.357,26 con intereses (se mantiene indemnización por $102.357,26 por reparación a tercero e íntegro el lucro cesante de $120.000; se excluye la restitución de $33.000 a favor de la actora). Costas de primera instancia 90% a la demandada y 10% a la actora. Costas de alzada por el orden causado. Honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la naturaleza del contrato y la responsabilidad objetiva del locador de obra:
"Se define al contrato de locación de obra como aquel en el cual 'una de las partes, denominada locador de obra ... se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico ...' ... Se sigue de lo expuesto que es de la esencia de este contrato que el locador se compromete a alcanzar un resultado, y su incumplimiento genera responsabilidad objetiva, siendo el factor de atribución ... una obligación de seguridad especial derivada de los arts. 1197 y 1198 CC."
2) Sobre la prueba de la causa del daño y la convicción probatoria:
"El plexo probatorio analizado en su conjunto, conduce a concluir que la sociedad demandada incumplió la obligación de reparación del motor, asumida al contratar con la actora... El perito ingeniero mecánico desinsaculado en autos, Sr. José Manuel Mena... 'el origen de la rotura del motor fue como consecuencia de un mal armado del mismo'..."
3) Sobre la improcedencia de restituir lo abonado a CIMSA y el cómputo de intereses:
"La restitución de lo abonado originariamente a CIMSA por la reparación del motor ($ 33.000), importa extender la reparación más allá del daño causado, asistiendo razón a la recurrente cuando alega que se configuraría un enriquecimiento indebido... En cuanto a los intereses, corren desde que el pago es debido, motivo por el cual el dies a quo se fija el 20/11/2015 (conf. recibo obrante a f. 21)."
4) Sobre el lucro cesante por privación de uso:
"Esta última situación se presenta en la especie, lo que se deriva de las características del rodado del cual se trata -tractor-, como así también de la prueba rendida en autos... la privación de uso configura por sí sola un daño indemnizable... la actora circunscribe razonablemente el tiempo de indisponibilidad del tractor a 60 días... Dicho plazo de 60 días coincide con el que fuera estimado por el perito mecánico oficial..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Luis José Cossio expuso fundadamente el voto aprobando parcialmente el recurso; el Dr. Carlos Enrique Courtade adhirió. El dispositivo final acuerda la modificación indicada (mayoría unánime en sentido modificatorio parcial).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.