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Cámara de Apelaciones

HERRERA ELVA ROSA c/ SUAREZ RODRIGUEZ CARLOS MANUEL MARIA Y O s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO

Incidente de embargo preventivo por regulación de honorarios solicitada por el letrado que actuó por derecho propio. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación de honorarios, fijando $12.650,29 para el recurrente y regulando además honorarios de segunda instancia por $3.795,08 al Dr. Sergio Rubén Faiad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
245/07-I3
Honorarios Embargo preventivo Apelacion Ley 5480 Art. 14 Art. 30 Regulacion Segunda instancia Intereses Caja de prevision

¿Quién es el actor?

Herrera Elva Rosa (actora en el expediente principal; en el incidente el letrado que promovió es Cristián Iván Fernández, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Suárez Rodríguez Carlos Manuel María y otros (contrarios en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de embargo preventivo promovido por el letrado Cristián Iván Fernández por derecho propio para asegurar sus honorarios en el juicio principal por daños y perjuicios (expte. 245/07-I3).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del Dr. Cristián Iván Fernández y se modificaron los honorarios fijados en la sentencia apelada: se fijan en $12.650,29 (al 30/4/2021) para el recurrente; se regulan honorarios de segunda instancia a favor del Dr. Sergio Rubén Faiad en $3.795,08; costas del recurso sin imposición; notificación a la Caja de Previsión conforme art. 35 Ley 6059.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si son altos o bajos los mismos, el Tribunal de Alzada carece de competencia para revisar la base o la procedencia de la regulación o algún otro tema que no se vincule directamente con el objeto del recurso…” (Brito - Cardoso, “Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán, Ley 5480”, p. 144, ed. El Graduado).

“Por ello, este Tribunal sólo debe revisar los montos regulados a los profesionales intervinientes ya que, por expresa disposición legal del art. 717 in fine CPCC aplicable supletoriamente (art. 71 Ley 5480), el Tribunal se encuentra limitado por el alcance del recurso, y la competencia de la Cámara se circunscribe a la tabulación de los mismos por aplicación de la escala arancelaria, estándole vedada la revisión de la base regulatoria o monto del asunto; como tampoco puede inmiscuirse en la aplicación e interpretación de las normas legales en las que se subsumieron las diversas actuaciones...”

“Ahora bien, surge que el honorario regulado al letrado apoderado de la parte actora no supera la escala legal ni se contradice con las demás circunstancias de la causa ... en el caso se reguló al letrado nombrado 10% como ganador por el incidente de embargo preventivo, resuelto en fecha 1/7/2015, esto es, en el mínimo de la escala. Sin perjuicio de ello, se advierte que el escrito por el cual el letrado requería la cautelar, fue presentado por derecho propio, por lo que corresponde añadir a los honorarios regulados el 55% del art. 14 ($4.488,81), quedando los mismos en la suma de $12.650,29.”

“Por ello corresponde hacer lugar al recurso y modificar la sentencia nº 202 de fecha 22 de junio de 2021 (SAE), elevando la los honorarios del recurrente que se fijan en la suma de $12.650,29 al 30/4/2021.”

“Para la determinación de honorarios correspondientes a esta instancia conforme dispone el art. 51 de la Ley 5480, sobre los honorarios al Dr. Cristian Iván Fernández, de $12.650,29 al 30/4/2021, cabe añadir los intereses calculados con tasa activa - al 23/8/2021 -fecha de cálculo de este pronunciamiento- ($1.620,17 por intereses acumulados, 12,8074% tasa de intereses) nos da total de $14.270,46, suma sobre la cual se aplican los porcentajes del art. 51 para los honorarios de segunda instancia (25% al 35%), fijando el 30% para el letrado Sergio Rubén Faiad, lo que nos da $3795,08.”

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento fue firmado por las Dres. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse (acuerdo), por lo que la decisión que se consignó en el dispositivo constituye la decisión de la mayoría. No se registra voto en disidencia en el texto remitido.

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