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Cámara de Apelaciones

TELLO ROQUE JOSE AGUSTIN c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA SRL Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió recurso de apelación contra el rechazo de una medida cautelar de embargo preventivo sobre haberes del fiduciario por un reclamo de $379.128.171 por incumplimiento en la entrega de un departamento. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/06/2026 por entender insuficiente, en sede sumaria, la verosimilitud del derecho y el elemento subjetivo necesario para afectar bienes ajenos al patrimonio fideicomitido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3007/26
Fideicomiso Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Embargo preventivo Relacion de consumo Bienes fideicomitidos Fraude Art. 273 cpcc Responsabilidad personal del fiduciario

¿Quién es el actor?

Sr. Roque Tello, por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Sr. Domingo Marchese (y constan otros codemandados: Cesar Grandi Empresa Constructora SRL y otros, en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Asegurar el cobro de $379.128.171,00 en concepto de capital por incumplimiento en la entrega de un departamento (unidad 17 "G") en condiciones pactadas; se solicitó medida cautelar de embargo preventivo sobre haberes del demandado fiduciario.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de fecha 17/06/2026 que rechazó la medida cautelar de embargo sobre bienes personales del fiduciario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora son concurrentes y no supletorios entre sí (art. 273 CPCC): la acreditación de uno no suple la insuficiencia del otro. La prueba relativa a la eventual falsedad del domicilio denunciado por el demandado -de comprobarse podría resultar indiciaria de un riesgo de insolvencia o de sustracción a las resultas del proceso, mas no torna, por sí sola, verosímil el derecho sustancial invocado, esto es, la procedencia de hacer responder con bienes personales del fiduciario por una obligación que, conforme el régimen legal examinado en el considerando anterior, pesa en principio sobre el patrimonio fideicomitido. Admitir lo contrario importaría sustituir, por vía de un indicio vinculado al peligro en la demora, la ausencia de verosimilitud respecto del extremo central controvertido, desnaturalizando la función instrumental y provisoria que es propia de toda cautelar."

"En virtud de dicho principio, los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal; y, correlativamente, los bienes propios del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo se satisfacen con los bienes fideicomitidos (arts. 1682, 1685, 1686, 1687 CCCN y ccdtes)."

"Sin embargo, dicha excepción no opera de manera automática ni por la sola invocación genérica del instituto: exige la demostración, siquiera con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, de conductas concretas del fiduciario dirigidas a valerse de la estructura fiduciaria para violar la ley, el orden público, la buena fe, o para frustrar derechos de terceros (art. 144 CCCN). ... lo que como se anticipó, en este estado larval del proceso, no se advierte acreditado con el rigorismo que el supuesto de excepción exige."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Sr. Roque Tello, en contra de la sentencia de fecha 17/06/2026.

Por ello, se RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 17/06/2026, y CONFIRMAR la misma, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión de confirmar la sentencia integra la posición mayoritaria plasmada en el dispositivo final.

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