JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ CAMILA ANTONELLA c/ RODRIGUEZ JOSE GERARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/02/2024; el juez de grado hizo lugar parcial y condenó conjuntamente a los demandados a pagar $5.740.088,65. La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso del demandado y su aseguradora, modificando la distribución de la responsabilidad al 70% a cargo de la actora y 30% del demandado/aseguradora, con readecuación de montos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1640/24
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Concurrencia de culpas Preferencia de paso Fotografias probatorias Distribucion porcentual de responsabilidad 70/30 Danos y perjuicios Costas Readecuacion de montos Parana compania de seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Ibañez, Camila Antonella.

¿A quién se demanda?

Rodríguez, José Gerardo; y citada en garantía Paraná Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/02/2024 en la intersección de Mendoza y Vía Sur, Yerba Buena; se reclamaron rubros indemnizatorios que en primera instancia fueron concedidos parcialmente por $5.740.088,65, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y su aseguradora; se modificó la distribución de la responsabilidad pasando a 70% a cargo de la actora y 30% a cargo del demandado/aseguradora, con consecuente readecuación de montos indemnizatorios, costas y nueva regulación de honorarios una vez firme la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra fuera de debate el encuadre normativo dado al caso, y que la carga de la prueba de causales de exclusión de la responsabilidad objetiva pesa sobre los demandados en tanto dueños o guardianes de las cosas riesgosas involucradas en el siniestro del que derivaran daños a la víctima (cfr. art. 1.757 y cc, CCCN)."

"Dadas las posiciones finales de los vehiculos intervinientes en el siniestro que se identifican en las fotografias, no es verosímil la versión dada por la actora en el sentido de la dirección que llevaban los mismos. Ello implicaba entonces que pesaba sobre la Sra. Ibañez, que circulaba en un vehiculo en el que su integridad física se halla sumamente expuesta, la obligación de detener su marcha, observar hacia ambos lados, para recién, emprender su trayectoria una vez verificado que tenia libre la pasada, extremo que a la luz de los hechos, no verificó; antes bien, avanzó en inobservancia de la reglamentación vial (art. 41 LNT)."

"Considero decisivo puntualizar que, si bien el Juez Aquo hizo hincapié en las preferencias de paso del vehículo que circula por la derecha ..., en las particulares circunstancias del caso, cabe destacar que la calle Mendoza ... es una arteria de 'circulación preferencial' respecto de las perpendiculares ... por lo que cualquier vehículo que pretenda incorporarse a la misma debe extremar todos los cuidados que el caso amerita."

"De todo lo anteriormente expuesto, se comparte el criterio anticipado por el Sr. Juez de grado - concurrencia de responsabilidad- aunque a la luz de las consideraciones aquí expresadas, pondero que fue la conducta de la actora la que tuvo mayor incidencia causal en la producción del evento dañoso. En virtud de ello, corresponde acoger parcialmente el recurso de la demandada y modificar la distribución de las responsabilidades en la proporción del 70% a cargo de la actora y el 30% restante, al demandado y aseguradora, cuya modificación deberá tenerse en cuenta respecto del porcentaje y montos por los que prosperan los respectivos rubros indemnizatorios reclamados."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue dictado por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz). El voto que inicia la resolución (preopinante) propone y fundamenta la modificación; la segunda vocal adhiere.

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