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Cámara de Apelaciones

CARLINO HNOS. S.A. c/ PALACIOS MABEL IVANA Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora Carlino Hnos. S.A. planteó incidente de inexistencia de acto jurídico por supuesta falsedad de firmas en escritos de la demandada. La Cámara (Sala III) confirmó la sentencia que rechazó el incidente, sosteniendo que la actora no acreditó la falsedad y que la prueba pericial ofrecida no fue producida ni indispensablemente condicionada a la comparecencia de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1684/14
Cobro ejecutivo Incidente de inexistencia de acto juridico Falsedad de firmas Pericia caligrafica Carga de la prueba Gestion procesal Formacion de cuerpo de escritura Incomparecencia Costas Cpcc

¿Quién es el actor?

Carlino Hnos. S.A.

¿A quién se demanda?

Mabel Ivana Palacios y Gabriel Fernando Villar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de inexistencia de acto jurídico en el marco de un cobro ejecutivo, por considerar apócrifas las firmas en escritos presentados por la demandada (ff. 34 y 39).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 28/07/2020 que rechazó el incidente de inexistencia de acto jurídico; costas de la instancia de alzada a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme lo sostuvo este Tribunal en anteriores precedentes, 'El letrado patrocinante no tiene "postulación" para hablar por la parte litigante. Por ello, no existiendo la firma que permita constituir el acto jurídico (aunque tenga la del letrado patrocinante), el mismo no puede producir efectos jurídicos (cfr. Corte Suprema de Justicia, sent: 914 de fecha 15/11/2004, in re: “Banco Velox S.A. vs. Gilabert y Tuero S.R.L.. y otros s/cobros”) y carece de efectos procesales (cf., CSJTuc., sentencias Nº 83 del 21/03/1995, Nº 914 del 15/11/2004; 162 del 13/03/2006, entre otras)'."

"A ello se refiere -sin que se advierta contradicción alguna-, la sentencia interlocutoria de fecha 27/11/2018, al decir que 'Cuando se cuestiona la autenticidad de una firma estampada en un escrito judicial y la firma cuestionada es reconocida como que le pertenece a la parte impugnada, corresponde al que impugna ofrecer prueba pericial a fin de determinar si es auténtica del que la reconoce, resolviendo su producción, como es el caso de autos. En consecuencia, si se ofrece prueba pericial y se insta a su producción la parte que afirma que le pertenece su firma debe comparecer a formar cuerpo de escritura y demostrar la autenticidad de su reconocimiento'."

"Debe señalarse que sin perjuicio de no advertirse la materia de agravio en este punto, al tratarse de un estudio realizado extrajudicialmente por cuenta de una parte sin el contralor de la contraria, carece del valor de una pericia judicial, pudiendo asumir sólo valor indiciario (conf. CSJT, sentencia n.° 317 del 08/05/2002), insuficiente per se para acreditar la alegada falsedad de las firmas."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por la Sala III conforme al dispositivo final; no consta disidencia.

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