REYES LAZARTE ERNALDO c/ FAIAD FILOMENA Y OTRO s/ NULIDAD
Los terceros interesados impugnaron la inadmisión de una tercería de dominio cuyo fundamento era una sentencia de adjudicación de 6/2/2004. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 18/2/2020 —que había anulado la providencia que había dado intervención a los terceristas—, ordenó remitir las actuaciones a primera instancia y que se notifique la sentencia del 14/2/2020 que reconoció la intervención de Díaz y Romero.
¿Quién es el actor?
Terceros interesados y recurrentes: Jorge Alejandro Díaz y Eduardo Romero (apelan la nulidad dictada por la juez a quo).
¿A quién se demanda?
Actora en el proceso originario Ernaldo Reyes Lazarte; demandada en autos principales Filomena Rosa Faiad; también figura Cirilo Coronel (partes del proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la admisibilidad y trámite de una tercería de dominio sobre el inmueble sito en calle Nasif Estéfano nº 448, Padrón nº 150062, sustentada en sentencia de adjudicación de fecha 6/2/2004. Los recurrentes impugnan la providencia que declaró inadmisible la tercería por no acompañar título original.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia nº 33 de fecha 18/2/2020 (que había anulado la sentencia nº 25 del 14/2/2020), de todos los actos consiguientes, ordenó que vuelvan los autos a primera instancia y que se notifique la sentencia nº 25 de fecha 14/2/2020 que dispuso dar intervención a Díaz y Romero, y que se precise el trámite a darse a la tercería conforme al art. 95, 2º párr. del CPCC. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, la declaración de nulidad efectuada de oficio por la Sra. Juez a quo por sentencia nº 33 del 18/2/2020 (fs. 829 y vta.) respecto de su anterior resolución nº 25 de fecha 14/2/2020 (fs. 826/827) resulta improcedente, por cuanto altera lo sustancial de la decisión, excediendo los límites de su competencia conforme lo normado por los arts. 41 y 268 procesal, y con ello, altera de modo manifiesto la estructura esencial del procedimiento (art. 166, in fine, del CPCC)."
"Por ello, y sin que signifique adelantar opinión respecto del fondo de la cuestión debatida (tercería de dominio), corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia nº 33 de fecha 18/2/2020 (fs. 829 y vta.) y de todos los actos que fueron su consecuencia."
Bloque dispositivo: "I).- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la sentencia nº 33 de fecha 18/2/2020 y de todos los actos que fueron su consecuencia... vuelvan los autos a primera instancia a fin de que continúe el trámite de la causa ordenándose la notificación de la sentencia nº 25 de fecha 14/2/2020 (fs. 226/227) que dispuso dar intervención a los Sres. Jorge Alejandro Díaz y Eduardo Romero a tenor del art. 88 procesal. Asimismo, deberá disponerse el trámite que se dará a la tercería de dominio interpuesta, de conformidad a lo previsto en el art. 95, segundo párrafo del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por las Dres. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y Dr. Eduardo Dip Tártalo (acuerdo mayoritario). No consta disidencia.
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