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Cámara de Apelaciones

ROBLEDO MARIANA EDITH c/ BUSTOS JULIO CESAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2014. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por daño emergente y daño moral, imponiendo condena por $110.779 y diferimiento de la cuantificación de la privación de uso para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/16
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1113 cc (velez) Semaforo Presuncion de causalidad Dano emergente Privacion de uso Dano moral Cuantificacion diferida Apelacion

¿Quién es el actor?

Mariana Edith Robledo.

¿A quién se demanda?

Julio César Bustos (fallecido, conductor) y Hugo Ramón Sarmiento (propietario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por colisión de vehículos (daño emergente $60.779; lucro cesante $100.000; pérdida de chance $60.000; daño moral $50.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se condenó a los accionados a pagar a la actora la suma de $110.779 (daño emergente $60.779 y daño moral $50.000); la cuantificación del rubro “privación de uso” (lucro cesante reclamado) queda diferida para la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo por pérdida de chance; costas y regulación conforme lo reseñado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a)... dentro de este marco normativo, y siendo que el siniestro objeto de la litis ha sido protagonizado por dos vehículos en movimiento, esto es, entre el vehículo automotor de la actora y un camión por el cual se demanda a su propietario y conductor, cabe concluir entonces que el presente caso se encuentra regido por el art. 1113, 2° párr., segunda parte del Cód. Civil, esto es, se enmarca en la órbita de la responsabilidad objetiva y está encausada por el riesgo de la cosa, atento a considerar al automóvil como cosa riesgosa."

"En conclusión, en el sub lite basta a la actora demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Cód. Civil (presunción que abarca el 100% de los daños sufridos por el demandante), frente a lo cual deben los demandados y su aseguradora, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, acreditar y probar alguna eximente válida."

"Los testigos de la parte demandada fueron objeto de tacha por la actora... De lo destacado surge que las declaraciones valoradas revisten un grado similar de convicción... Sin embargo, las declaraciones son contradictorias en especial sobre lo relativo a quién tenía la preferencia de paso por gozar con el semáforo en verde... estimo correspondiente no considerarlos."

"Por ello, se revoca la sentencia en recurso haciendo lugar a la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Dra. María José Posse (preopinante) y adhesión de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; no hay disidencia.

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