JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AYU ROSARIO DEL CARMEN c/ CAJA DE SEGUROS SA s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora promovió cobros contra Caja de Seguros SA y se planteó nulidad por notificación del traslado de demanda durante la pandemia. La Cámara confirmó la nulidad de la cédula de traslado por ausencia de personal en la sucursal y por razones de fuerza mayor derivadas del ASPO, revocando el rechazo de la demandada a intervenir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
212/17
Notificacion Nulidad Traslado de demanda Covid-19 Aspo Art. 157 cpcc Preclusion Purga del vicio (art. 168 cpcc) Cedula fijada en puerta Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Rosario del Carmen Ayú.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario de cobros; cuestión incidental sobre nulidad de la cédula de traslado de demanda (acto de notificación).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad de la cédula de notificación de traslado de la demanda (cédula n° 521 del 30/10/2020) y de las actuaciones consecuentes; costas de la instancia por su orden; se rechazó el recurso de apelación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es de público conocimiento la emergencia sanitaria por la cual está atravesando el mundo, con los brotes y rebrotes que produce el Coronavirus (Sars -cov- 2), siendo que el primer brote se produjo en nuestra provincia en los meses de octubre y noviembre, hecho por el cual fue necesario ordenar el confinamiento de las personas a los fines de disminuir la circulación del virus, disponiendo que las mismas no concurran a sus trabajos. Cuestión por la cual entiendo que al momento en el que fue el Oficial Notificador a dejar la notificación de la demanda, no se encontraba personal alguno para recibirlo y por ende que la notificación pueda haber sido cursada. Aun cuando fue fijada en puerta en conformidad con el art. 157 procesal, en este caso en particular, por las razones de fuerza mayor a las cuales hice referencia, se estaría cayendo en un excesivo rigor formal colocando al demandado en una situación de indefensión, vulnerando la defensa en juicio y el resguardo de la garantía constitucional del debido proceso."

"De las resoluciones descriptas se advierte, en efecto, que ... el día 30/10/2020 la oficina sucursal de la demandada sita en calle San Lorenzo n° 1170, San Miguel de Tucumán, estaba cerrada en cumplimiento de las Resoluciones n° 117 y 118 del COE."

"Lo expuesto lleva a concluir que: el planteo de nulidad fue realizado en tiempo oportuno, y cumple con el art. 165 procesal, ya que el traslado de la demanda no fue posible de conocer por la imposibilidad de hecho y de derecho antes destacada, siendo el primer acto de conocimiento de este proceso la cédula de apertura a prueba, a partir de la cual el accionado toma conocimiento de estos actuados."

Bloque dispositiv o final:

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora Rosario del Carmen Ayú en fecha 28/4/2021, en contra de la sentencia n° 106 del 19/4/2021 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la II° Nominación, la que se confirma.

II).- COSTAS de esta instancia por su orden (art. 105 procesal).

III).-RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.