RODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA c/ ROJAS MIRANDA WALTER DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO
El letrado interpuso ejecución y presentó planilla de liquidación de honorarios con capitalización de intereses; se cuestionó la periodicidad y el cómputo. La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó la providencia que desestimó la planilla por cálculos erróneos, admitiendo la posibilidad legal de anatocismo judicial pero exigiendo cálculo desde la notificación de la demanda y capitalización con periodicidad no inferior a seis meses.
¿Quién es el actor?
El letrado Roque José Agustín Tello, por derecho propio, en ejecución de honorarios regulados a su favor.
¿A quién se demanda?
Rojas Miranda Walter Daniel (deudor en la ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios regulados; presentación de planilla de liquidación con intereses capitalizados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Tello contra la providencia de fecha 29/11/19 que desestimó la planilla presentada; se confirmó la providencia y se ordenó practicar la liquidación nuevamente conforme las pautas fijadas por el tribunal. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (lenguaje original del tribunal):
"Como sabemos, el equilibrio final del sistema se encuentra en el art. 771, en cuanto concede la faculta a los jueces de “reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos”."
"Por todo ello, y de conformidad con lo establecido por el art. 770, inc. b del CCCN, la conclusión que se impone es que la capitalización de intereses en autos se encuentra permitida por la ley, sin perjuicio de lo cual se comprueba que el cómputo contenido en la planilla agregada a f. 111 no resulta correcto como será señalado en los siguientes considerandos y por ello el decreto recurrido resulta ajustado a derecho y corresponde confirmarlo."
"Del examen de las constancias de autos, se comprueba que mediante sentencia de fecha 01/11/16 se regularon emolumentos al letrado Tello por la suma de $8.525 (f. 31) ... la intimación de pago al demandado se concretó recién el día 07/12/18 (cfr. f.87) ... yerra el recurrente al calcular la capitalización de los intereses desde el 22/11/17, debido a que como bien se encuentra prescripto en el inc. b del art. 770 citado 'la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda', es decir desde el día 07/12/18."
"Respecto a la periodicidad de la capitalización de los intereses, ... el plazo previsto en el apartado a) del art. 770 del CCCN 'no inferior a seis meses', ... debe ser calculado."
"Por todo lo expuesto, atento a que la planilla de deuda de honorarios presentada por el letrado Tello no observa las previsiones respecto a la capitalización fijadas por el Código de Fondo vigente, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio opuesto y por consiguiente confirmar la providencia en crisis en cuanto desestima la liquidación presentada por el letrado, pero por los argumentos y los fundamentos expresados en la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESOLVEMOS:
I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Roque José Agustín Tello, por derecho propio, en contra de la providencia de fecha 29/11/19 (f.122), la que se confirma en cuanto desestima la planilla presentada por el letrado, por lo que corresponde practicarla nuevamente en base a las pautas fijadas en el presente pronunciamiento.
II.- COSTAS al recurrente conforme se considera.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto suministrado; el bloque dispositivo final es el que acuerda el Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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