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Tribunal Superior

SORAIRE OLGA SOFIA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART s/ AMPARO

La demandada dedujo recurso de queja por casación denegada en autos laborales de amparo por responsabilidad de ART. El tribunal provincial negó la queja por entender que no se acredita la gravedad institucional exigida por el art. 130 del CPL y, por mayoría, confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
237/14-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Art. 130 cpl Gravedad institucional Amparo laboral Ley de riesgos del trabajo Inadmisibilidad Interpretacion normativa Jurisdiccion provincial.

¿Quién es el actor?

Soraire, Olga Sofía (actor/beneficiaria titular del reclamo).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo laboral contra la aseguradora por controversias vinculadas a la Ley de Riesgos del Trabajo (cuestiones sobre sucesión de siniestros, alcance de obligaciones de la ART y cuantificación indemnizatoria).

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada; se confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de configuración de gravedad institucional exigida por el art. 130 del CPL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"II.- La cuestión aquí planteada resulta sustancialmente similar a la debatida en los autos “Jiménez, Jorge Horacio vs. Asociart SA ART” (sent. N° 256 del 26-03-2021). Sin perjuicio de la remisión a la lectura integral de los fundamentos brindados por esta Corte en dicho pronunciamiento, vale reiterar aquí algunas de sus consideraciones centrales que, al resultar plenamente aplicables al caso bajo estudio, sellan la suerte adversa de esta queja.

II.2.- ... El artículo 748 del CPCyC establece como principio general que el recurso de casación es admisible “contra las sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras, equiparándose también como tales a las que, dictadas en una cuestión incidental, terminen el pleito o hagan imposible su continuación” (inciso 1°) y “contra las demás sentencias, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (inciso 2°).

... En suma, la interpretación que el recurrente propone del art. 130 del CPL resulta inadecuada y, por ende, debe ser descartada.

II.3.- Habiéndose desestimado la interpretación propuesta por el recurrente respecto de las exigencias inherentes a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde analizar si es que, como señala el quejoso, el planteo casatorio del demandado configura un supuesto de gravedad institucional que amerite la intervención de la Corte o bien si, como decidió la Cámara al denegar el recurso de casación, tal situación no se presenta en este expediente.

... El planteo casatorio propuesto por la parte demandada no logra poner en evidencia la configuración de la antes mencionada gravedad institucional.

... Ninguna de estas cuestiones presenta caracteres que permitan afirmar la configuración de un supuesto de gravedad institucional, ni que la decisión sobre estos planteos casatorios se proyecte sobre toda la comunidad ni, mucho menos, que se encuentre en juego algún derecho constitucional del que fuera titular el recurrente. Debe recordarse, dicho sea de paso, que la invocación de lesión a ciertas garantías constitucionales o la mera alegación de arbitrariedad resultan insuficientes para estimar configurado el supuesto de gravedad institucional..."

Y el dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado apoderado de la demandada en los autos “Soraire, Olga Sofía vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART s/ Amparo”."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Vocal Dr. Antonio D. Estofán votó por hacer lugar; los/as Vocales Dr/a. Eleonora Rodríguez Campos, Dra. Claudia B. Sbdar, Dr. Daniel Leiva y Dr. Daniel O. Posse votaron por no hacer lugar. Predominó la mayoría que declaró inadmisible la casación por no acreditarse gravedad institucional.

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