ROSS DE HARO ISABEL MARIA c/ VASILE CAYATANO JOSE s/ RESOLUCION DE CONTRATO SOCIAL
La actora reclamó liquidación de daños por presuntos deterioros del inmueble tras resolución contractual. La Cámara confirmó la providencia de fecha 28/10/2025 que rechazó tramitar la liquidación por art. 618 CPCCT al entender que esos daños exceden la ejecución de la sentencia cumplida y requieren otra vía procesal.
¿Quién es el actor?
Ross de Haro Isabel María (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
Vasile Cayetano José (demandado en autos originarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de tramitar liquidación de daños por deterioros del inmueble por $144.415.264, atribuidos al demandado y supuestamente ocurridos durante el proceso en incumplimiento de la medida de no innovar de fecha 05/08/1999.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se confirmó la providencia de fecha 28/10/2025 que había rechazado el pedido de liquidación de daños por improcedente su tramitación por el artículo 618 CPCCT; se impusieron costas al actor vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión, corresponde determinar si los daños que la actora atribuye al deterioro del inmueble pueden ser reclamados mediante el procedimiento previsto por el art. 618 CPCCT, dentro de la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en autos. La respuesta es negativa.
La sentencia definitiva condenó al demandado a reintegrar el inmueble en el plazo de treinta días, libre de ocupantes, obligación que se encuentra cumplida. Asimismo, reconoció a favor de la actora una indemnización por privación de uso hasta la efectiva restitución. No integró la condena una obligación de indemnizar eventuales daños materiales ocasionados al inmueble durante la sustanciación del proceso.
En efecto, el reclamo que ahora formula la actora se sustenta en un presupuesto diferente. Alega que el demandado habría destruido o deteriorado el inmueble en incumplimiento de la medida de no innovar dictada el 05/08/1999, que le prohibía modificar su estado. Tal circunstancia, aun cuando eventualmente pudiera generar consecuencias resarcitorias, no importa el incumplimiento de la obligación de hacer contenida en la sentencia definitiva ni autoriza a ampliar, en esta etapa, los términos de la condena.
A ello se agrega que la pretensión deducida no constituye una mera liquidación de un daño cuya procedencia hubiera sido previamente reconocida. La actora reclama la suma de $144.415.264 por daños que califica como destrucción del inmueble y ofrece incluso prueba pericial para determinar su existencia y cuantificación. Su procedencia exigiría, por tanto, establecer previamente la existencia de tales daños, su autoría, relación causal y extensión, cuestiones que exceden el marco propio de la ejecución de la sentencia.
En consecuencia, el eventual derecho de la actora a obtener el resarcimiento de los daños que atribuye al incumplimiento de la medida cautelar deberá ser planteado por la vía procesal que corresponda, tal como fue señalado por el juez de grado, sin que resulte procedente incorporarlo mediante el trámite previsto por el art. 618 CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final confirma la providencia recurrida.
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