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Tribunal Superior

DIAZ, RAUL MARIANO DEL VALLE c/ VALLA, JULIO BENITO s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso queja por casación denegada en autos por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la documentación exigida para acreditar la tempestividad del recurso de casación y la obtención del beneficio de litigar sin gastos en el plazo prudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
349/16-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Tempestividad Notificacion domicilio real Litigar sin gastos Articulo 132 cpl Articulo 135 cpl Devolucion de actuaciones Camara de apelacion del trabajo

¿Quién es el actor?

Díaz, Raúl Mariano del Valle (actor demandante en los autos principales).

¿A quién se demanda?

Valla, Julio Benito (parte demandada que promovió la queja por casación denegada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala II del Centro Judicial Concepción de fecha 11-03-2021, y se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante tales previsiones legales, la parte recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, la copia de la cédula de notificación de la sentencia definitiva de fecha 26-5-2020 dirigida al domicilio real del demandado en la que conste la fecha en que se cumplió la diligencia de tal notificación, ni copia alguna de ningún acto procesal que hubiera suplido dicha notificación al demandado. Repárese que la copia de la cédula de notificación de la sentencia definitiva al letrado apoderado del demandado dirigida al domicilio constituido no suple la notificación de la referida sentencia definitiva al demandado, por lo que la constancia acompañada resulta claramente insuficiente a los fines de acreditar que el recurso de casación incoado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de marras fue interpuesto tempestivamente."

"La parte recurrente, al interponer el recurso directo de queja, no acompañó la documentación que acredite que obtuvo el beneficio de litigar sin gastos dentro del plazo prudencialmente otorgado al efecto por la Cámara. Siendo ello así, esta Corte se encuentra imposibilitada de controlar los extremos contemplados en el artículo 135 segundo párrafo del CPL... La queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa."

Además, el tribunal cita precedente doctrinal sobre la carga del recurrente: "es carga del recurrente acompañar con la interposición de la queja, copia de todos los instrumentos que permitan al Tribunal discernir acerca de la tempestividad o no del recurso de casación planteado...".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se encuentra firmada por la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar y los vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (no consta disidencia).

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