JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ORTIZ ANA GLORIA Y OTRA c/ BIDONDO DE NUÑEZ MARIA LUISA Y/U OTROS s/ INDEMNIZACIONES

La actora promovió demanda laboral por indemnizaciones por despido, salarios y rubros conexos contra El Taller S.R.L. y María Luisa Bidondo de Núñez por entenderse empleadoras. La Corte casó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la existencia de relación laboral y la condena en la mayoría de rubros, pero dejó sin efecto la indemnización especial del art. 182 LCT por falta de acreditación fehaciente del embarazo y ajustó la fórmula para el cálculo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
311/00
Casacion Derecho laboral Despido indirecto Empleador multiple (art. 26 lct) Indemnizacion especial por embarazo (art. 182 lct) Notificacion y certificado medico (art. 177/178 lct) Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Liquidacion de condena Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Ana Gloria Ortíz (actora).

¿A quién se demanda?

El Taller S.R.L. y María Luisa Bidondo de Núñez (herederos de la demandada en casación actúan como recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, salarios adeudados, incentivos, rubros por embarazo/art.182 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por los herederos de Bidondo de Núñez. Confirmó en lo esencial la declaración de existencia de relación laboral y la responsabilidad conjunta de El Taller S.R.L. y Bidondo de Núñez por los créditos laborales; casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo para dejar sin efecto la condena por la indemnización especial del art. 182 LCT (por falta de acreditación fehaciente del embarazo) y modificó la forma de cálculo de intereses, ordenando remitir autos a la Cámara para nueva liquidación, nueva distribución de costas y nueva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 178, establece: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad oembarazocuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho delembarazoasí como, en su caso, el hecho del nacimiento. En tales condiciones dará lugar una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”."

"En esa línea interpretativa, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza dijo: 'En cuanto a la obligación de notificar el embarazo, la norma dispone la exigencia para la trabajadora de comunicar al empleador su estado de gravidez en forma fehaciente, mediante la presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador... La comunicación del estado de gravidez resulta trascendente pues a partir del momento en que la notificación llega a conocimiento del empleador, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que la LCT reconoce durante toda la gestación...'"

"Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25/8/2016 (fs. 1199/1209 vta.), y dejar sin efecto también parcialmente su punto I resolutivo en cuanto admite la indemnización del art. 182 de la LCT, en base a la siguiente doctrina legal: “La falta de acreditación del estado de embarazo mediante la presentación del certificado médico pertinente al empleador impide que funcione la presunción del art. 178 LCT y obsta la procedencia de la indemnización especial prevista en el art. 182 de la LCT”, disponiendo sustitutivamente en la parte pertinente del punto I resolutivo de la sentencia, no hacer lugar a la indemnización del art. 182 de la LCT reclamada en autos."

"Como expresara en anteriores pronunciamientos de este Alto Tribunal... la utilización de la tasa de interés no puede prescindir de una ponderación objetiva de la realidad económica imperante... En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte demandada respecto del sistema de cálculo de los intereses añadidos al crédito reconocido a la parte demandante, dejándola parcialmente sin efecto con relación a esta cuestión, y en consecuencia, anulando también parcialmente en lo pertinente el cálculo contenido en la planilla indemnizatoria y la regulación de honorarios, conforme a la siguiente doctrina legal: “Desde la fecha de la mora y hasta el 30/4/2018, los intereses serán calculados mediante la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin ningún tipo de tope o limitación, hasta el 30/04/2018 y a partir del 01/06/2020; y que entre ambas fechas, es decir, desde el 01/05/2018 y hasta el 31/05/2020, los accesorios sean calculados con la tasa señalada pero incluyendo la aplicación de un tope, en virtud del cual la misma no exceda anualmente en más de cinco puntos porcentuales, los índices inflacionarios publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para idéntico período anual”."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución definitiva fue acordada por la mayoría de la Sala (votos favorables de Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) con disidencia parcial del Dr. Estofán en relación a algunos fundamentos; el bloque dispositivo final es el que manda.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.