FRIAS SILVA MARIA c/ CULTIVOS Y COSECHAS S.A. Y OTROS s/ NULIDAD DE ASAMBLEAS -
La actora promovió acción de nulidad de la asamblea ordinaria de Cultivos y Cosechas S.A. del 20/12/2013 cuestionando balances, retención de utilidades, fijación de honorarios y la remoción de directores. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró nulas las resoluciones asamblearias, removió a los directores, ordenó restituciones y dispuso una capacitación en género, sosteniendo la correcta aplicación de la perspectiva de género y la suficiente fundamentación de la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Frías Silva.
¿A quién se demanda?
Cultivos y Cosechas S.A. y los señores directores/coadministradores (entre ellos Pablo Frías Silva, José Frías Silva y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la asamblea general ordinaria del 20/12/2013 por nulidad de sus resoluciones; impugnaciones referentes a veracidad de estados contables, retención de utilidades en "resultados no asignados", fijación excesiva de honorarios del directorio, remoción de directores y derecho a información.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de los demandados y se confirmó en todos sus términos la Sentencia N° 1616 de fecha 04/11/2024 y su aclaratoria N° 1711 de fecha 20/11/2024. Se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios profesionales. Votaron a favor dos vocales (Ruiz y Zamorano).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Para desestimar el planteo de la demandada, resulta fundamental destacar que la aplicación de la perspectiva de género no obedece a una mera discrecionalidad del magistrado ni constituye la introducción de un hecho nuevo que altere la plataforma fáctica delineada en la etapa postulatoria del proceso (violación de congruencia), sino que representa el cumplimiento de un mandato jurídico y constitucional ineludible. (Arts. 16 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)."
"La acumulación sistemática, reiterada e injustificada del 100% de las utilidades en la cuenta de 'Resultados No Asignados' no es una mera registración inocua, sino que opera en el derecho societario como una verdadera reserva oculta y facultativa, y como tal, exige el insoslayable deber de fundamentación."
"En conclusión, los agravios expresados por la parte demandada no logran conmover los sólidos fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia en crisis. Por ello, propongo rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada en fecha 04/11/2024 y su aclaratoria del 20/11/2024 en todas sus partes, con costas a los recurrentes vencidos (art. 62 CPCCT)."
Citas textuales importantes:
"La medida probatoria cuestionada fue determinante y ajustada a derecho, pues evidenció que la privación sistemática de derechos societarios de la actora constituía un ejercicio de violencia económica anclado en estereotipos de género."
"Que el magistrado haya dispuesto que dichos montos puedan computarse a cuenta de dividendos constituye una medida de equidad dictada en el estricto marco de sus facultades jurisdiccionales y compensatorias..."
¿Cómo votaron los jueces?
Preopinante Dra. Marcela Fabiána Ruiz (voto extenso proponiendo confirmar) y adhesión del Dr. Álvaro Zamorano; el acuerdo final contiene el bloque dispositivo citado al inicio. No se registra voto en disidencia mayoritario; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
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