MORENO DEBORA VERONICA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por resolución de contrato de plan de ahorro, reintegro de sumas y daño moral contra administradora y automotrices. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, concluyendo que no se acreditó incumplimiento contractual, falta de información o conducta reprochable de las demandadas.
¿Quién es el actor?
Débora Verónica Moreno (actora / suscriptora del plan de ahorro).
¿A quién se demanda?
FC S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automobiles Argentina S.A.; Concesionaria Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de plan de ahorro; determinación de la deuda como dineraria; reintegro de sumas pagadas en exceso (cargos por administración); reintegro de honorarios; indemnización por daño moral; multa por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia n.° 1207 de 30/09/2024 en lo materia de agravios; costas a la actora por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la jueza de grado concluyó que no se demostró la existencia de conductas reprochables en las demandadas ni los daños y perjuicios invocados por la actora.
En este contexto, debe recordarse preliminarmente que, frente a un contrato de consumo que se celebra por adhesión a cláusulas predispuestas, la circunstancia de que no exista una discusión paritaria de sus condiciones no priva al negocio de su naturaleza contractual. Por ello las disposiciones contenidas en las condiciones generales resultan obligatorias para las partes, tal como lo determina el principio general del derecho recogido por el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación...
En definitiva, al no haberse acreditado un incumplimiento contractual atribuido a las demandadas o transgresión legal alguna, deviene innecesario el análisis de los agravios referidos a los rubros indemnizatorios, los que se tornan necesariamente improcedentes. Tampoco se advierte una conducta reprochable o desaprensiva en las demandadas que amerite la aplicación de la sanción prevista por el artículo 52 bis de la LDC."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votes entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Sr. Vocal Álvaro Zamorano; ambos votaron por NO HACER LUGAR al recurso. Resultado de la mayoría: confirmar la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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