JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOSA ANDREA ROMINA Y OTROS c/ GERENCIAMIENTO EMPRESARIAL S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora interpuso demanda por daños y perjuicios por el incendio total de un colectivo y pérdida de equipaje e instrumentos durante un viaje a Moquegua (21/11/2017). La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de los actores, declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones CNRT 47/1995 y 212/2002 para el caso, elevó el daño moral a $1.000.000 por actor, admitió el daño emergente (cuantificación a ejecución) y aumentó los gastos por tratamiento psicológico futuro, condenando en costas a la demandada y a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3275/18
Danos y perjuicios Transporte automotor Perdida de equipaje Responsabilidad objetiva Consumidor Inconstitucionalidad cnrt 47/1995 y 212/2002 Dano moral $1.000.000 Gastos psicologicos futuros Cuantificacion en ejecucion Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

32 pasajeros-actores entre ellos Andrea Romina Sosa, Víctor Manuel Branquiño, Ana Paula Branquiño, Julio Jesús Alcorta, y otros (lista completa en la sentencia).

¿A quién se demanda?

GERENCIAMIENTO EMPRESARIAL S.R.L., con citación en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados del incendio total del colectivo ocurrido el 21/11/2017 en cercanías de San Pedro de Atacama (Chile), incluyendo pérdida de equipaje (bodega y de mano), vestuario artístico, instrumentos musicales, dinero en efectivo, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, alimentos y transporte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se revocaron/modificaron puntos de la sentencia de 30/12/2025: 1) se DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD para el presente caso de las Resoluciones 47/1995 y 212/2002 de la Secretaría de Transporte; 2) se HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda por daños y perjuicios en favor de los 32 actores; se CONDENA a la demandada y a la citada en garantía a abonar: (i) por daño emergente por pérdida de equipaje, suma a cuantificar en ejecución conforme pautas dadas; (ii) por daño moral $1.000.000 a cada actor; (iii) por gastos psicológicos futuros, montos a cuantificar en ejecución según pautas; costas íntegramente a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la prueba del equipaje en este tipo de casos hay que ponderar el contexto y posibilidad real de acreditación del equipaje perdido, teniendo en cuenta las notorias dificultades que entraña la demostración exacta de los artículos contenidos en bultos cerrados -en el caso valija del pasajero-, casos en que la prudencia judicial aconseja aplicar un criterio dotado de cierta amplitud al sopesar la prueba del daño. La prueba directa es difícil e infrecuente, pero la de indicios o presunciones, en cambio, adquiere particular relevancia, por ejemplo, la posición social o económica de los damnificados, las características y duración del viaje, el lugar de destino de las vacaciones, etc. () Este Tribunal desde vieja data tiene dicho que: "Demostrado suficientemente el daño, aunque no el monto, éste puede ser prudentemente apreciado según las circunstancias del caso" (CCC 1 ?. Tuc, 13-04-1981, JA 1981- IV- síntesis)." (CCCC Sala Ira., Sentencia 332 del 05/08/2015). (Cfr. Cámara Civil Y Comercial Común - Sala 1 Aguilar Juan Fernando Vs. Empresa Alte. Guillermo Brown S.R.L. S/ MEDIACION N° Expte: 407/14 N° Sentencia: 182 - Fecha Sentencia: 11/06/2019)."

"Resulta contrario a las reglas de la sana crítica (Art. 33 CPCCT) y a la realidad fáctica del siniestro ? incendio total de la unidad reducida a una carcasa de chapa en cuestión de minutos ? pretender que los actores aporten restos de valijas incineradas o registros que la propia empresa admitió no haber confeccionado, incumpliendo su deber de información (Art. 4 LDC). Colocar esa carga en cabeza de la parte actora, es condenar a ésta última a una prueba de imposible o muy difícil realización. Se concluye que, si la demandada afirmó que el equipaje pudo rescatarse, en el contexto señalado, era a su cargo la acreditación de tal extremo, lo que no fue cumplido."

"Siguiendo el criterio de la reparación plena y el carácter resarcitorio del rubro como "precio del consuelo", y atendiendo al contexto inflacionario que erosiona el poder adquisitivo de las sumas fijadas, se dispone elevar la indemnización por daño moral a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) para cada uno de los pasajeros actores. Esta suma devengará intereses conforme lo establecido en la sentencia apelada, que no ha sido materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron coincidentemente la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión); la sentencia se dicta por dos miembros del Tribunal conforme art. 25 LOT, existiendo coincidencia de votos entre primer y segundo vocal.

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