GOMEZ ELENA PATRICIA c/ MOYANO OSVALDO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Moyano Osvaldo Antonio y otros y se suscitó un conflicto negativo de competencia por acumulación con otro expediente. La Cámara resolvió que continúe interviniendo el Juzgado Civil y Comercial Común de la XI Nominación porque el expediente con el que se había dispuesto la acumulación fue homologado y, además, la causa de la XI registra fecha de ingreso anterior.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Elena Patricia.
¿A quién se demanda?
MOYANO, Osvaldo Antonio y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios; en sede incidental se debate un conflicto negativo de competencia por acumulación/conexidad con el expediente “JAIME LUCIA ANTONELLA c/ MOYANO OSVALDO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 5733/25).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo y se dispuso que continúe interviniendo en la causa la Jueza del Juzgado Civil y Comercial Común de la XI Nominación, Dra. Inés de los Ángeles Yamúss.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"La acumulación de procesos fundada en conexidad procura, fundamentalmente, evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios y favorecer la concentración de causas que presentan una vinculación sustancial o instrumental. Es precisamente esa relación entre procesos pendientes la que justifica, en determinados supuestos, el desplazamiento de la competencia en favor de un único órgano jurisdiccional.
En el caso, si bien mediante resolución de fecha 22/05/2026 se declaró la conexidad de las presentes actuaciones con los autos 'JAIME LUCIA ANTONELLA c/ MOYANO OSVALDO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS', Expte. N° 5733/25, y se ordenó su acumulación, con posterioridad se produjo una circunstancia que modifica sustancialmente el presupuesto tenido en cuenta para disponerla.
En efecto, de las constancias examinadas surge que en fecha 23/06/2026 se homologó el acuerdo arribado por las partes en el expediente 'JAIME', poniendo fin a dicho proceso. De tal modo, ha desaparecido la coexistencia de causas pendientes que justificaba su tramitación conjunta y, consecuentemente, la finalidad que sustentaba el desplazamiento de competencia dispuesto en razón de la conexidad. Ello se corresponde, además, con lo previsto por el art. 266 del CPCCT, según el cual los procesos acumulados deben continuar su trámite y ser terminados en una sola sentencia.
Por consiguiente, compartiendo la conclusión del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde dirimir la contienda estableciendo que debe continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la XI Nominación."
Citas textuales importantes:
"en fecha 23/06/2026 se homologó el acuerdo arribado por las partes en el expediente 'JAIME', poniendo fin a dicho proceso."
"el art. 263 del CPCCT establece que la acumulación debe efectuarse ante el tribunal que conozca del pleito más antiguo"
"corresponde dirimir la contienda estableciendo que debe continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la XI Nominación."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT).
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