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Cámara de Apelaciones

VACA RUBEN ORLANDO HORACIO c/ SIGONA NANCY ELIZABETH s/ COBRO EJECUTIVO

El actor interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios por el incidente de levantamiento de embargo en un cobro ejecutivo por $30.000. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación, reduciendo los honorarios fijados a $23.250 por considerar desproporcionada la suma de $46.500 respecto del monto en juego y la labor efectivamente cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9757/18
Cobro ejecutivo Levantamiento de embargo Honorarios Ley 24.432 Art.13 Regulacion de aranceles Apelacion Equidad Costas Tercera en la litis

¿Quién es el actor?

Rubén Orlando Horacio Vaca (parte actora, apelante).

¿A quién se demanda?

Nancy Elizabeth Sigona (ejecutada) y en el incidente interviene la tercera Graciela del Carmen Vildoza (apoderada por Hugo Mariano Danesi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela la regulación de honorarios profesionales del letrado Hugo Mariano Danesi, por su intervención en el incidente de levantamiento de embargo; la sentencia de primera instancia reguló dichos honorarios en $46.500.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, dejando fijada la suma en $23.250; no se imponen costas al apelante; notifíquese a la Caja de Previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del relato efectuado se desprende que en la cuestión debatida no hubo mayor complejidad para resolver el incidente de levantamiento de embargo incoado y se cumplió sin mayor complicación, más allá de aquélla que pueda presentarse en cualquier incidente de levantamiento de embargo. La labor de los profesionales intervinientes por ambas partes litigantes no requirió de mayor esfuerzo intelectual y no fueron necesarios planteos novedosos para la solución del caso."

"De acuerdo con la reseña precedentemente efectuada y teniendo presente que el monto del proceso ejecutivo, por el que se ordena trabar la medida de embargo, cuyo levantamiento se requirió es de $30.000, consideramos, que se da el presupuesto de hecho previsto por el art. 13 de la ley 24.432 para '...no atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios...', dada la '...naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada...'."

"Por ello consideramos razonable y equitativo fijar los estipendios del letrado Hugo Mariano Danesi en el cincuenta por ciento (50%) de la consulta escrita vigente al momento de la regulación de honorarios:

$30.000 x 50% (art.13 Ley 24.432) = $15.000

$15.000 + 55% ($7.425) (art.14 LA) = $23.250"

"La conclusión a la que se arriba no implica menoscabar la labor jurídica cumplida por el letrado Hugo Mariano Danesi en el mentado incidente, sino evitar una regulación cuya magnitud sería desproporcionada con el monto en juego y la labor efectivamente cumplida en la causa y que conculcaría valores supremos de justicia y equidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte resolutiva final consigna la modificación solicitada por el apelante y las firmas aparecen de los jueces CARLOS E. COURTADE, MYRIAM GISELA FÁTIMA FAJRE (no surge disidencia consignada en el dispositivo).

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