PROVINCIA DE TUCUMAN DGR. c/ YANE MIGUEL ANGEL s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal por boletas de deuda por impuesto inmobiliario. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia que declaró hábiles las boletas y ordenó continuar la ejecución, por estimar que las formalidades y la prueba acompañada acreditan el título ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Yane.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal derivada de Boletas de Deuda BPP/25/2017 y BPP/26/2017 por concepto de Impuesto Inmobiliario. Se reclama capital $12.629,62 más intereses $12.402,56 hasta el 31/01/2017, total $25.032,18.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 02/06/2020 que había rechazado las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y ordenado continuar la ejecución. Se impusieron las costas del recurso al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, al analizar la pieza de sostén del recurso, advertimos que no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos dados por la a quo para basar la sentencia en recurso, pues el recurrente se limita a reiterar los argumentos defensivos expresados al momento de oponer la excepción, sin referencias verdaderamente válidas respecto a los hipotéticos errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho que pudiera contener el fallo."
"En efecto, conforme surge de las constancias de autos, con el escrito de contestación de excepciones la parte actora adjuntó en copias simples el expediente administrativo N° 4934/376/S/2017 (ver ff. 32 a 82), del cual surge con claridad el procedimiento de determinación de oficio realizado para la creación de las boletas de deudas BPP/25/2017 (fs. 2/4) y BPP/26/2017 (fs. 5/8) en concepto de Impuesto Inmobiliario, no encontrándose pendiente el dictado de resolución alguna."
"El agravio vinculado a la falta de suscripción de las boletas de deuda por parte del director de la Dirección de Rentas o de persona autorizada, también será rechazado. Ello por cuanto, el art. 10 segunda parte de la ley 5121 establece que el Director General o Jefe de la repartición podrá, salvo lo dispuesto por el art.131, delegar sus funciones y sus facultades en funcionarios de su dependencia en forma parcial o especial mediante instrumento que así lo determine. A su vez, el art. 172 en lo que se refiere a la boleta de deuda, dispone que constituye título suficiente la expedida por la autoridad de aplicación, la que deberá ser suscripta por el Director General o los funcionarios en quienes expresamente delegue tales funciones. Los títulos que sirven de base a la ejecución llevan inserta la firma del CPN Martín Javier Núñez, funcionario de Rentas de la Pcia.; cumpliendo así el requisito del art. 172 C. Trib. que como se dijo, no exige integrar el título con el instrumento de la delegación; atento las características de unilateralidad, formalidad, autonomía y abstracción; además de la naturaleza de instrumento público que ostentan los certificados de deuda tributaria en general y el analizado, en particular."
"En consecuencia, analizadas las boletas de deuda base de la presente ejecución, se observa que fueron emitidas conforme las formalidades exigidas por el Código Tributario en su art. 172 y, por lo tanto, resultan títulos hábiles para la presente ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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