GRAMAJO INES JOSEFINA c/ FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL s/ DESALOJO
El demandado apeló la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos en un proceso de desalojo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 21/10/2020 y otorgó el beneficio por entender acreditada la insuficiencia de recursos y la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso.
¿Quién es el actor?
No surge con nombre en el texto reproducido (parte actora contestó el traslado el 10/02/2021).
¿A quién se demanda?
CHRISTIAN ANIBAL FERNANDEZ (demandado y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de desalojo; en el incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó la interlocutoria de fecha 21/10/2020 que denegó el beneficio y se dictó sentencia sustitutiva otorgando el beneficio de litigar sin gastos a CHRISTIAN ANIBAL FERNANDEZ. Se impusieron las costas del recurso en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“El 'beneficio de litigar sin gastos' tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia de personas carentes de recursos económicos, lo cual tiene base constitucional en los derechos de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.”
“En el caso concreto, el letrado acreditó que a pesar de revestir el carácter de titular de un bien automotor y de encontrarse inscripto para el pago de impuestos por una actividad lucrativa, no podría defender sus derechos en caso de no otorgársele el beneficio. En efecto, de las constancias de autos se desprenden datos que permiten valorar su situación patrimonial de una manera distinta a la establecida por la ley.”
“Con tal criterio, se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos aun cuando los solicitantes no se encontraban en situaciones de indigencia y poseían bienes que no son reveladores -por sí solos- del poder de pago necesario, como para afrontar los gastos de un proceso judicial, como pueden ser la casa habitación, automóvil o ingresos necesarios para el sustento.”
“Destacamos, que durante la sustanciación de la presente incidencia, la CSJT dictó la acordada nº 210/21, con fecha 10 de marzo de 2021, que modificó el anterior acuerdo nº 1236/18, y estableció nuevos valores para la obtención del beneficio para litigar sin gastos... Dispuso ... que el ingreso que perciba el solicitante será considerado insuficiente cuando no exceda de la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000).”
“Así, en función de los hechos aportados a la causa, las declaraciones testimoniales en la constancia policial, prueba informativa y demás probanzas, dan cuenta de la carencia de bienes suficientes en el demandado para costear los gastos judiciales del proceso.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal adhirió al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Juana Inés Hael, que opinó por la procedencia del recurso y la revocación del fallo de mérito: “a criterio de esta Fiscalía, asiste razón al apelante por lo que corresponde que V. Tribunal haga lugar al recurso de apelación y conceda el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el demandado.”
Dispositivo (bloque resolutivo final, que determina la decisión mayoritaria):
“I) HACER LUGAR al recurso de apelación concedido al demandado CHRISTIAN ANIBAL FERNANDEZ contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, la que se revoca y deja sin efecto, dictándose en sustitutiva el siguiente: 'I) OTORGAR el beneficio para litigar sin gastos en la presente causa, en los términos de la Ley N° 6.314 y art. 262 y concordantes del C.P.C.C., a CHRISTIAN ANIBAL FERNANDEZ, D.N.I 25.498.951', conforme lo expuesto. II) COSTAS del recurso, como se consideran. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”
Montos/fechas relevantes: Sentencia apelada del 21/10/2020; informes y montos mencionados: depósito previsto art. 752 CPCC $20.000; informe policial que valoró ingresos en $15.000 (5/6/2020); Acordada CSJT Nº 1.236/18 fijaba $12.000; Acordada Nº 210/21 (10/3/2021) elevó el límite a $30.000.
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