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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL c/ STANEFF CLAUDIA FATIMA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El actor demandó por cobro ejecutivo de expensas contra la Sra. Claudia F. Staneff. La Cámara hizo lugar a la apelación y declaró la nulidad de la sentencia de fecha 03/03/2021 por alteración del orden procesal y vicio insubsanable en la estructura del procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8425/14
Cobro de expensas Caducidad de instancia Nulidad procesal Orden procesal Revocatoria con apelacion en subsidio Derecho de defensa Debido proceso Costas Cpcct art.166 Estructura esencial del procedimiento.

¿Quién es el actor?

CONSORCIO ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL.

¿A quién se demanda?

Claudia Fátima Staneff.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se declaró la nulidad de la sentencia de fecha 03/03/2021 que había receptado el incidente de caducidad de la instancia; se anulan asimismo todos los actos consiguientes. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- De la reseña que antecede se infiere que se ha configurado un vicio de nulidad por alteración de la estructura esencial del procedimiento que el Código Procesal Civil estatuye en su art. 166 tercer párrafo, ya que no correspondía aún el dictado de la sentencia de caducidad. En efecto, debía primero pronunciarse sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada."

"Por lo expuesto se concluye que al dictarse la sentencia impugnada se ha menoscabado el orden procesal previsto y se ha alterado la estructura esencial del procedimiento, incurriendo en un vicio insubsanable que acarrea una nulidad manifiesta que debe ser declarada aún de oficio por el Tribunal conforme a las facultades otorgadas por el art. 166 apartado tercero Procesal. De otro modo se afectaría el derecho de defensa de las partes y las reglas del debido proceso."

"En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de fecha 03/03/2021 y de todos los actos que sean su consecuencia."

Bloque resolutorio:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora CONSORCIO ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2021. En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de fecha 03 de marzo de 2021, y de todos los actos que sean su consecuencia.

II) COSTAS conforme se considera.

III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)

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