VALIENTE ISIDRO Y OTRA c/ ROMAN SILVINA MARIA Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución y planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 solicitando actualización por IPC y tasa del 6% capitalizable. La Cámara rechazó la apelación por improcedente y confirmó la sentencia recurrida, sosteniendo la constitucionalidad de la prohibición de indexar en el caso concreto y ordenando que la jueza de grado resuelva las planillas de actualización.
¿Quién es el actor?
VALIENTE Isidro y otra (representada por Patricia Sandra Fátima Valiente, heredera).
¿A quién se demanda?
ROMAN Silvina María y ROMAN Lucía María.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital, gastos, costas e intereses; en ejecución se solicitó además declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y la readecuación del crédito mediante IPC desde su vencimiento hasta el pago, con más 6% anual capitalizable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de 30/04/2026 que negó la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928; se impusieron costas a la actora y se remitió a la jueza de primera instancia la resolución final sobre las planillas de actualización presentadas por las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, los arts. 612 / 613 / 614 del CPCC reglan los trámites vinculados a la actualización de los montos a pagar establecidos en la sentencia de trance dictada en la etapa ejecutiva.
Dicha normativa establece expresamente que el Juez debe resolver la controversia en torno a las planillas de actualización, debiendo la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse total o parcialmente las observaciones.
A la vez el art. 607 del CPCC establece taxativamente que serán inapelables todas las otras resoluciones que se dicten en el trámite de cumplimiento de sentencia.
En ese contexto procesal, debemos concluir que si bien la sentencia bajo examen ha rechazado la aplicación del índice de precios al consumidor pretendida por la actora, no se ha pronunciado sobre la cuestión debatida, esto es, sobre el monto definitivo al que asciende la condena a la fecha del pronunciamiento, punto sobre el cual aún debe expedirse."
"Por su parte, el valladar levantado por el art. 607 procesal determina que el recurso bajo análisis ha sido indebidamente concedido puesto que la decisión contraria a la pretensión de la actora no es apelable.
Y aún si fuera posible admitirla, compartiendo el dictamen de la sra. Fiscal de Cámara debemos señalar que en el caso concreto no se presentan circunstancias excepcionales que ameriten recepcionar el planteo de la actora. En efecto, la pretensión que subyace a sus argumentos no se circunscribe a la protección del derecho de propiedad sino que importa perseguir el reconocimiento de un status privilegiado que lo mantenga indemne de los problemas económicos por los que atravesó y atraviesa nuestro país y que deben soportar, en mayor o menor medida todos sus habitantes.
Con tal comprensión, las prohibiciones contenidas en los arts. 7° y 10 de la Ley Nº 23.928 y mantenidas por la Ley Nº 25.561 (art 4º), son razonables y, por ende compatibles con nuestra Ley Fundamental, en cuanto prohíben a todas las personas revalorizar sus créditos en dinero a fin de preservarlos del deterioro ineludible al que conduciría la ruptura del equilibrio monetario perseguido."
Bloque dispositivo final:
"I ) RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2026.-
II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora apelante, atento al resultado del recurso.-
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-
IV) RESUELVA el Juzgado de Primera Instancia lo concerniente a las planillas de actualización presentadas por ambas partes conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los magistrados COURTADE, FAJRE y OUSET LIZONDO sin disidencias señaladas; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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