BUSTAMANTE SEBASTIAN ANTONIO s/ INCENDIO.
La defensa del imputado apeló la decisión que ordenó la prisión preventiva por el delito de incendio intencional ocurrida el 06/10/2019. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la prisión preventiva, por entender que existen elementos de convicción suficientes y un riesgo concreto de fuga y entorpecimiento de la investigación.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado, Dr. Javier Lobo Aragón, actuando en representación de Sebastián Antonio Bustamante.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Instrucción Conclusional (resolución de fecha 17/06/2026) y, en la alzada, el Ministerio Público Fiscal se pronunció por mantener la medida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la prisión preventiva impuesta a Sebastián Antonio Bustamante por el delito de incendio intencional (art. 186 inc. 1 CP), solicitando la libertad o la sustitución por medidas de coerción menos gravosas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la resolución de fecha 17/06/2026 que ordenó la prisión preventiva por el plazo de dos meses; costas al vencido y regulación de honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este marco, los agravios expresados por la defensa se dirigen, en lo sustancial, a cuestionar la suficiencia del cuadro probatorio, la existencia del peligro de fuga y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta."
"Al respecto, debe recordarse que en esta etapa del proceso no se exige certeza acerca de la responsabilidad penal del encartado, sino la existencia de un cuadro probatorio que permita sostener, con el grado de probabilidad exigible, su participación en el hecho investigado. La valoración definitiva de la prueba corresponderá a una etapa posterior y, por ello, las objeciones formuladas por la defensa respecto del valor individual de determinados testimonios no resultan suficientes, por sí solas, para desvirtuar el mérito provisional efectuado por el A quo."
"En el caso, si bien la defensa procura justificar el tiempo transcurrido entre la orden de captura y la efectiva detención del imputado atribuyéndolo a una eventual inactividad estatal, lo cierto es que de los antecedentes valorados por el A quo surge que, luego de ordenarse su captura, Bustamante se habría ausentado de su domicilio habitual, permaneciendo sin ser habido hasta mayo de 2026. Esta circunstancia, ponderada conjuntamente con el tiempo durante el cual permaneció sustraído de la acción de la justicia, constituye un elemento objetivo susceptible de ser valorado como indicio de peligro de fuga, también como una clara circunstancia de entorpecimiento de la investigación..."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar íntegramente la resolución recurrida en cuanto dispuso la prisión preventiva de Sebastián Antonio Bustamante."
(La sentencia no contiene votos en disidencia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.