SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ TARJETA NARANJA S.A.U. s/ EJECUCION FISCAL
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por multa contra TARJETA NARANJA S.A.U. solicitando intereses desde la mora administrativa y punitorios desde la demanda. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia para reconocer intereses resarcitorios (art. 51 C.T.P.) desde la mora hasta la promoción de la demanda y los punitorios (art. 90 C.T.P.) desde la promoción hasta el pago íntegro.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
TARJETA NARANJA S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de multa por PESOS: CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 91/100 ($100.564,91) más intereses, gastos y costas; se peticionaba que los intereses resarcitorios se computen desde la mora administrativa (vencimiento 30/06/2023 más 10 días hábiles) hasta la interposición de la demanda (19/02/2026) y que los intereses punitorios se computen desde la interposición hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y modificó el pronunciamiento de primera instancia. Determinó que el capital reclamado devengará los intereses previstos en el art. 51 C.T.P. desde la fecha de mora hasta la fecha de inicio de la demanda, y los intereses previstos en el art. 90 C.T.P. desde la fecha de promoción de la demanda hasta la fecha del íntegro pago del crédito, calculados únicamente sobre el capital histórico reclamado. Además, impuso las costas de la instancia a la demandada y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, por la forma en que se resolvió resulta claro que el fallo de Primera Instancia prescindió de efectuar un tratamiento diferenciado de los dos regímenes de intereses previstos por el Código Tributario Provincial.
En efecto, el artículo 51 regula los intereses resarcitorios que se devengan desde la mora del deudor, mientras que el artículo 90 contempla intereses punitorios para los supuestos en que el Fisco debe acudir a la vía judicial para obtener el cobro del crédito, los cuales se computan desde la promoción de la demanda hasta el efectivo pago.
Ambos intereses poseen fundamento normativo propio, responden a finalidades distintas y se devengan en períodos temporales diferentes por lo que su tratamiento debe ser diferenciado.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y modificar la sentencia recurrida, disponiendo que el capital reclamado devengará los intereses previstos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial desde la fecha en que la sancionada incurrió en mora hasta la promoción de la demanda, y los intereses previstos en el artículo 90 del mismo cuerpo legal desde la fecha de interposición de la ejecución fiscal hasta el íntegro pago del crédito, accesorios que deberán calcularse únicamente sobre el capital histórico reclamado."
Citas textuales relevantes incorporadas en la motivación:
"El Art. 51 del Código Tributario Provincial es categórico: la falta total o parcial de pago ... devengará sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio."
"los resarcitorios por la mora en el pago y el interés punitorio judicial tiene una finalidad disuasoria de la litigiosidad."
Dispositivo: "I ) HACER LUGAR al recurso de apelación ... El capital reclamado devengará los intereses previstos en el artículo 51 ... desde la fecha de mora hasta la fecha de inicio de la demanda, y los intereses previstos en el artículo 90 ... desde la fecha de promoción de la demanda hasta la fecha del íntegro pago del crédito reclamado, en tanto y en cuanto no excedan el límite legal establecido por dicho artículo, accesorios que deberán calcularse únicamente sobre el capital histórico reclamado..."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final aparece firmado por los tres miembros del tribunal (CARLOS E. COURTADE, GISELA FAJRE y JULIA BEATRIZ OUSSET LIZONDO), constituyendo la decisión de la mayoría que modifica la sentencia de primera instancia.
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