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Tribunal Superior

BUCCHERI ANTONIO c/ BUCCHERI ANTONIO DANTE Y OTROS s/ NULIDAD

El actor promovió recurso de casación contra la confirmación judicial de la negativa a declarar la nulidad del testamento de Gerónima Teresa Buccheri por supuesta falta de discernimiento. La Corte declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica y mero disenso frente a la valoración probatoria de las instancias inferiores, confirmando que no hubo arbitrariedad que habilite la revisión casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2170/11
Nulidad de testamento Capacidad para testar Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Presuncion de salud mental (art. 3616 cciv) Pericias medicas Testimonios Costas

¿Quién es el actor?

Antonio Buccheri (parte actora).

¿A quién se demanda?

Carla Priscila Buccheri, Romina Silvana Buccheri, Gisella Dalma Buccheri, Dante Maximiliano Buccheri, Agostina Teresa Buccheri y Fabricio Enzo Buccheri (personas beneficiarias del testamento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del testamento por acto público (Escritura Pública N° 531 de fecha 24/12/2010) por falta de discernimiento de la testadora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor y se impusieron las costas; por tanto, quedó firme la decisión de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En primer lugar las cuestiones de hecho, son en principio privativas de los jueces de mérito y ajenas al análisis casatorio. Cabe recordar que esta Corte Suprema de Justicia tiene dicho que: ‘…la determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, como principio, a los jueces de mérito. La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas sus decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las decisiones de los tribunales inferiores vinculadas al material histórico del proceso. De allí que su competencia quede limitada y circunscripta a resguardar el derecho, sustantivo y procesal, sea para evitar su inobservancia o su errónea aplicación…’ (CSJT, sentencia Nº 810, del 14/11/1996 entre muchísimos otros). La única excepción que puede superar el valladar de la inadmisibilidad, ocurre cuando la sentencia en crisis ha incurrido en arbitrariedad, por ejemplo, por haber realizado un examen inadecuado, parcial y/o aislado de los diversos elementos de prueba incorporados regularmente al proceso.

En segundo lugar se advierte que los planteos recursivos no alcanzan a desarrollar una crítica razonada y concreta de la sentencia en crisis. El recurrente se ha limitado a reiterar los planteos de la instancia anterior sin atacar los argumentos del fallo que conforman la idea dirimente que forma la base lógica de la decisión, sin cuyo sustento deviene arbitrario y dejaría de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa. Criticar no es lo mismo que disentir. La crítica implica un ataque directo y pertinente a la fundamentación y/o motivación del fallo, tendiente a demostrar los errores jurídicos y/o fácticos que pudiera contener, proyectados de manera concreta y circunstanciada en la causa para demostrar, punto por punto, las falencias en las que ha incurrido y las razones por las que el pronunciamiento se considera arbitrario y/o contrario a derecho.”

“R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la parte actora (fojas 857/871 vuelta), en contra de la sentencia N° 55 de fecha 01 de junio de 2020 (fojas 847/854); expedida por la Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones (Sala II).

II.- COSTAS como se considera.

III.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal de Daniel O. Posse con adhesión de Daniel Leiva y Claudia B. Sbdar; el acuerdo fue unánime en declarar la inadmisibilidad.

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