YAPURA HUGO ALBERTO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble cuyo titular registral es el Superior Gobierno de la Provincia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria para entender en la causa, por no quedar acreditado en esta etapa que el predio integre el dominio público provincial.
¿Quién es el actor?
Yapura Hugo Alberto.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquirir el dominio por prescripción adquisitiva sobre un inmueble identificado con matrícula T-29330.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los expresos términos de la demanda interpuesta en fecha 17/11/2020 permiten advertir que la acción intentada tiene por finalidad adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de un inmueble, cuyo titular es, según consta en la copia de la matrícula registral, el Superior Gobierno de la Provincia."
"Así las cosas, de la documental que acompaña a la demanda y a su ampliación surge que el inmueble involucrado en el juicio de referencia, identificado con el número de matrícula T-29330, pertenece al Estado provincial, estando inscripto en fecha 23/4/1946 como consecuencia del juicio de expropiación que la Provincia le inició oportunamente a Miguel Ángel Esteves."
"Si bien de las referidas constancias parecería desprenderse que el inmueble se expropió para ser incorporado al dominio público, tales probanzas, en esta etapa embrionaria del proceso, no resultan contundentes ni suficientes para generar la indubitable convicción de que el predio en cuestión se encuentre afectado al uso público."
"Entonces se trataría a priori de un supuesto de situación jurídica de la Provincia propia de su actuación en el ámbito del derecho privado, lo que tornaría de aplicación lo normado por el art. 18.1 a) de la LOPJ y el art. 20 de la Constitución de la Provincia, resultando competente esta Corte Suprema de Justicia para conocer y decidir en el sub examine."
Bloque dispositvo final:
"DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveerse lo pertinente acorde al estado de la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece suscripta por la presidenta y vocales indicados sin manifestación de disidencia en el dispositivo; se menciona dictamen del Señor Ministro Público Fiscal.
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