JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ NESTOR ORLANDO AGUIRRE Y OTROS s/ REIVINDICACION

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Néstor Orlando Aguirre y otros por la posesión de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de personería y ordenó correr nuevo traslado con la documentación de poder, por entender que la personería fue acreditada antes del planteo de la excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
32/21
Reivindicacion Personeria Excepcion previa Poder general para juicios Notificaciones digitales Acordada 1229/18 Art. 61 cpcc Art. 142 cpcc Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el Dr. Horacio A. Geria Lépore.

¿A quién se demanda?

Néstor Orlando Aguirre, Mirta Fabiana Aguirre y Roberto Mena, con patrocinio de la Dra. Ana Elisa Alderete Krok.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó íntegramente la sentencia nº 18 de fecha 11/05/2021 dictada por el Juzgado Civil y Comercial de Monteros, que había rechazado la excepción previa de falta de personería y ordenado correr nuevo traslado de la demanda con la incorporación del poder por el plazo de seis días. Se impusieron costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando en el análisis de la cuestión planteada, se adelanta que el recurso no prosperará.

En efecto, la recurrente indicó que la sentencia es contradictoria ya que si bien se afirmó que la personería se refiere a la capacidad civil del litigante, esto es, falta o insuficiencia de poder, o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter; luego desestimó la excepción sin valorar que ese fue el primer supuesto en el que fundó su defensa: la falta de poder que acredite el carácter de apoderado invocado por la parte actora.

Siendo así, se equivoca la recurrente en cuanto expresa que el reconocimiento del Dr. Geria Lépore de haber adjuntado la copia del poder recién en fecha 7/4/2021 y no en su primera presentación (escrito de demanda) debió tener como consecuencia la devolución del escrito, sin más trámite y de oficio; por cuanto, como se expuso anteriormente, no es la solución que prevé la norma para el caso. Más aún, la presentación del poder impide la procedencia de la excepción planteada, resultando abstracto -en este estado- insistir en su consideración."

Texto del dispositivo relevante (transcripción literal):

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 27/5/2021 por la letrada Ana Elisa Alderete Krok, en representación de la parte demandada, contra la sentencia nº 18 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial de Monteros, la que se confirma en todos sus términos, por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo firmado por las Dres. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse (acuerdo de la Sala), sin disidencias reseñadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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