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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ MORALES IVAN GONZALO s/ COBRO EJECUTIVO

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió cobro ejecutivo monitorio de multa por 201 Unidades Fijas (UF). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la ejecución prosiga por el equivalente en pesos de 201 UF calculadas al momento del efectivo pago, con intereses del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7977/26
Cobro ejecutivo monitorio Unidades fijas (uf) Obligacion de valor Multa administrativa Ley 24.449 Art. 772 ccycn Actualizacion al momento del pago Intereses moratorios 6% anual Costas por su orden Disidencia.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Dirección General de Transporte).

¿A quién se demanda?

Morales Iván Gonzalo, D.N.I. 41.184.861.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo monitorio de multa administrativa de 201 Unidades Fijas (UF) impuesta por Resolución N° 5585/DGT/2025; monto provisional en pesos $343.911 (201 UF × $1.711) y ajuste al valor de la UF al momento del pago, más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: la ejecución deberá prosseguir por el equivalente en pesos de 201 UF calculadas al valor vigente al momento del efectivo pago; se fijó tasa de interés moratorio del 6% anual desde la mora hasta el efectivo pago; se requirió pago provisoriamente por el equivalente en pesos de 201 UF con suma provisoria de $103.173,30 para intereses, honorarios, gastos y costas; costas de segunda instancia por su orden; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, corresponde admitir el agravio de la parte actora pues la multa ejecutada se encuentra expresada en Unidades Fijas conforme el art. 84 de la Ley Nº 24.449, lo que la configura como una obligación de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece : '...Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección...'."

"Dado que el actor expresamente solicita en su demanda que se cuantifique al valor de la deuda al momento del pago y ello condice con la Resolución administrativa que impuso la multa, corresponde modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto fijó como capital ejecutado la suma nominal de $ 343.911.- debiendo en su lugar disponerse que la ejecución prosiga por el equivalente en Pesos de 201 Unidades Fijas."

"Atento que condenamos a una deuda de valor hasta el momento del pago, debemos adecuar la tasa de actualización de esta deuda de valor. En consecuencia se fija la tasa del 6 % anual en concepto de intereses moratorios desde la mora hasta el efectivo pago."

Texto del dispositivo (extracto clave): "I ) HACER LUGAR al recurso de apelación ... disponiéndose que la ejecución prosiga por el equivalente en Pesos de DOSCIENTAS UNA UNIDADES FIJAS (201 UF) calculadas al momento de efectivizarse el pago; ... con más los intereses devengados a partir de la mora y hasta su efectivo pago según tasa del 6 % anual, gastos y costas."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Gisela Fajre emitió voto en disidencia parcial; en su voto consideró procedente admitir el recurso pero propuso imponer intereses moratorios del 8% anual y realizó el cálculo del equivalente a 201 UF al valor vigente en la fecha de sentencia ($2.123 por litro de nafta, resultando $426.723), proponiendo la redacción que incorpora su criterio. Su voto figura identificado como "(EN DISIDENCIA)".

Leyes que cita

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