SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. c/ FARIAS OLGA ALICIA s/ COBRO EJECUTIVO
La SAT SAPEM promovió ejecución de cobro por deuda de servicio de agua y cloacas y la demandada planteó nulidad de la notificación del traslado de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la nulidad por notificación en domicilio distinto al real, entendiendo que la defensa fue afectada y que no existe domicilio especial previsto para los usuarios de SAT.
¿Quién es el actor?
Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. (SAT SAPEM).
¿A quién se demanda?
Farías Olga Alicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo por deuda por prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales (sentencia monitoria ejecutiva dictada el 05/11/2025; demanda promovida el 29/10/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la SAT SAPEM y se confirmó la sentencia de fecha 22/05/2026 que hizo lugar al incidente de nulidad del traslado de la demanda por haberse notificado en domicilio distinto al real; costas a cargo de la actora; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tal sentido, el Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara que en lo pertinente se transcribe y lo hacemos propio:
‘... II.- De las constancias de autos se desprende que en fecha 07/11/25 se fijó cédula de traslado de demanda en la puerta del domicilio denunciando por la actora en el escrito de demanda -calle Malabia n° 2160, de esta ciudad- por no haber nadie en el domicilio para entregar.
En fecha 27/11/25 la parte demandada se apersona en autos y solicita la nulidad de la notificación de traslado de demanda por no haberse realizado en su domicilio real sito en calle 24 de Septiembre n° 1061, de esta ciudad. Acompañó copia de DNI y boleta de SAT correspondiente al servicio de provisión de agua en su domicilio personal (calle 24 de Septiembre n° 1061, San Miguel de Tucumán) y nota presentada ante la SAT el 28/10/25 en la que ponía en su conocimiento cuál es su domicilio real.’”
“En consecuencia, en tanto el planteo de nulidad luce oportuno y el ordenamiento aplicable al caso no prevé la constitución de un domicilio especial donde notificar el traslado de la demanda, al regir el principio general de que dicho acto debe notificarse en el domicilio real, lo que no acaeció en la especie, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22/05/2026, la que se confirma.
Las costas se imponen a cargo de la parte actora por resultar vencida (arts. 61 y 62 del CPCC).”
Observaciones sobre votos: El bloque dispositivo final (“NO HACER LUGAR al recurso... la que se confirma”) constituye la decisión de la mayoría; la sentencia se funda asimismo en el dictamen de la Fiscal de Cámara (11/08/2026) y en jurisprudencia del Tribunal y de la CSJ Tucumán citada en el considerando.
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