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Cámara de Apelaciones

JUAREZ RAQUEL JUDITH c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener el pago de la Obligación Legal Autónoma (art. 68 Ley 24.449) por gastos sanatoriales derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a la aseguradora a pagar $45.000 por entender acreditados prima facie el siniestro, las lesiones y los gastos, y rechazó la apelación sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
90/21
Amparo Obligacion legal autonoma Ley 24.449 Gastos sanatoriales Accidente de transito Prueba de gastos Costas Camara civil y comercial Monto $45.000 Reparacion integral.

¿Quién es el actor?

Raquel Judith Juárez, DNI 26.795.716.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la Obligación Legal Autónoma (OLA) por gastos sanatoriales derivados de accidente de tránsito; monto reclamado $45.000.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a la aseguradora a pagar $45.000 en concepto de OLA en plazo perentorio; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Extracto donde se describen y valoran las pruebas de gastos y lesiones:

“Seguidamente coincidió con la doctrina en que la víctima del accidente para realizar el reclamo del pago de los gastos deberá acreditar, en el caso, la existencia del siniestro en base al sumario penal y la magnitud del accidente, que debe necesariamente haber ocasionado lesiones, así como los gastos de sanatorio, honorarios médicos, costos de remedios, radiografías, análisis, etc.

Analizando la documentación acompañada, destacó que del acta de denuncia policial surgía la producción del siniestro ocurrido el 18/1/2021 y que la Sra. Raquel Judith Juárez fue trasladada al hospital de la ciudad de Concepción para ser examinada a raíz de las lesiones sufridas.

Respecto a la existencia de lesiones derivadas del accidente, explicó que “la Sra. Juárez debió ser suturada como así también realizar diferentes consultas a médicos, centro de rehabilitación etc., ello conforme surge de las diferentes facturas por consultas emitidas por el Dr. Iván Luciano Nacul: de fecha 9/3/2021 por el importe de $1.000; de fecha 18/2/2021 por el importe de $1.000; de fecha 20/1/2021 por el importe de $800; de fecha 28/1/2021 por el importe de $800; facturas emitidas por Diagnóstico Médico Dr. Martín Gaya SRL de fecha 11/2/2021 por el importe de $1.800 y 19/2/2021 por el importe de $5.000; factura emitida por el Centro Integral de Rehabilitación por el importe de $4.000; dos ticket de la Farmacia Divino Niño por el importe de $600 y $383 respectivamente; recibo de Biomed por rodillera elástico por la suma de $600; 6 facturas emitidas por Gustavo Marín Transporte de Pasajeros... por importes consignados en autos”. De ello dedujo que por las lesiones señaladas debió afrontar gastos médicos aun cuando fue atendida en hospital público.”

2) Extracto donde el Tribunal justifica la suma concedida y la imposición de costas:

“De lo analizado surge que el monto de $45.000 concedido por el Sr. Juez a-quo en concepto de obligación legal autónoma, no luce desproporcionado o injustificado, siendo acorde a los gastos realizados y en previsión a los que deberá realizar la actora hasta su recuperación, atento al principio de reparación integral; por lo que se confirma, y se rechaza el agravio sobre este punto.

... La imposición de costas fue consecuencia natural de la procedencia de la acción, atento la función social que revisten los gastos reclamados. Tal es el sentido del art. 26 del CPC sobre costas en los procesos de amparo.

Por lo expresado, se confirma la imposición de costas efectuada en primera instancia.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por las Dres. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse.

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