JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTILLO SACIFIA c/ ASTORGA MARIELA SANDRA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré y apeló contra el punto 3) del proveído que le exigía revelar el tipo de crédito y acreditar si la demandada era consumidor. La Cámara confirmó el proveído de fecha 04/08/2020 y rechazó la apelación, considerando ajustadas a derecho las medidas ordenadas para dilucidar la posible existencia de un pagaré de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
64/20
Cobro ejecutivo Pagare Pagare de consumo Ley 24.240 Presuncion judicial Integracion de titulo Art. 36 ldc Art. 53 ldc Articulo 492 cpcct Due process. Observaciones relevantes: providencia confirmada por sentencia de camara de fecha 17/06/2021 Proveido cuestionado dictado el 04/08/2020 Recurso interpuesto el 18/08/2020 Sentencia de instancia anterior que rechazo revocatoria y concedio apelacion en subsidio fechada 28/09/2020 (citada en el decisorio).

¿Quién es el actor?

CASTILLO SACIFIA (apoderada presentó la apelación).

¿A quién se demanda?

ASTORGA MARIELA SANDRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en pagaré.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta en subsidio por la apoderada de la actora y se confirmó el punto 3) del proveído de fecha 04/08/2020, que obliga al actor, previo a todo trámite y en cinco días, a: a) revelar a qué tipo de crédito refiere el pagaré; b) manifestar si la demandada es consumidor y, en tal caso, integrar el título con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240. Las costas de esta instancia se impusieron a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo considerado, se llega a la conclusión que las medidas dispuestas en el punto 3) del proveído de fecha 04/08/2020, resultan ajustadas a las particulares constancias de autos, y al derecho y jurisprudencia aplicable, razón por la cual se desestiman todos los agravios expuestos por la recurrente en su contra, correspondiendo rechazar la apelación deducida y confirmar la providencia impugnada."

"I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la apoderada de la actora en 18/08/2020, y CONFIRMAR, en consecuencia, el punto 3) de la providencia de fecha 04 de agosto de 2020, conforme se considera."

"El juez en este tipo de procesos no solo se encuentra habilitado para examinar la existencia y exigibilidad de la deuda reclamada, sino que además se encuentra obligado a hacerlo. El Supremo Tribunal Provincial en forma reiterada ha dicho que la existencia y habilidad del título constituyen presupuestos inexorables para el ejercicio de la acción ejecutiva. Y que corresponde al juez examinar la concurrencia de los recaudos legales al momento de despachar el mandamiento de intimación de pago y, aún a falta de oposición del ejecutado, al momento de dictar sentencia de trance y remate."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la resolución final es la que figura en el apartado "RESUELVE".

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