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Cámara de Apelaciones

CFN S.A. c/ CHAYLE, JUANA MONICA s/ COBRO EJECUTIVO

La ejecutante CFN S.A. promovió ejecución por pagaré contra Juana Mónica Chayle solicitando cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la declaración de perención (caducidad) de instancia hecha valer por la ejecutada y rechazó la apelación, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1469/18
Cobro ejecutivo Perencion de instancia Caducidad Intimacion de pago Expediente digital (sae) Nota actuarial Excepcion de falsedad material Costas Cpcc tucuman arts. 203/207 Pago de pagare.

¿Quién es el actor?

CFN S.A., por su apoderada.

¿A quién se demanda?

CHAYLE, JUANA MONICA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo basado en pagaré (pagaré de fecha 01/03/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la actora, confirmándose la sentencia de fecha 26/03/2021 que receptó la perención (caducidad) de la instancia deducida por la demandada; costas de la instancia de apelación impuestas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente demanda es iniciada en 15/11/2018 (cargo de Mesa de Entradas de fs.12)... En 21/12/2020 el Oficial de Justicia interviniente agrega el acta de intimación de pago donde consta que la demandada fue intimada de pago en fecha 18/12/2020... Ese mismo día, en 29/12/2020 se apersona en autos la demandada, manifestando que viene a plantear caducidad de instancia."

"En su primera presentación en autos, en 29/12/2020, la demandada en forma expresa manifiesta que: 'habiendo tomado conocimiento del presente juicio y en virtud de la consulta del expediente efectuada en forma virtual (portal SAE) surge que este proceso no fue instado entre el 10/02/2020... y el 08/12/2020...cumpliéndose con creces el plazo previsto en el art.203 inc.1 CPCCT (6 meses) para que opere la caducidad de instancia'."

"De tal manera, la ejecutada no afirma en dicho escrito que ha tomado conocimiento del juicio en virtud de haber consultado en el portal SAE, sino que al haberse anoticiado del proceso procedió a indagar sobre su tramitación el portal SAE, constatando que existía una inacción por tiempo superior al previsto para que se produzca la caducidad de instancia... la articulación de caducidad de instancia en 29/12/2020, fue efectuada en la oportunidad fijada en art. 207 procesal, esto es sin consentir ningún acto impulsorio posterior al cumplimiento del plazo previsto en art. 203 inc.1 CPCCT..."

"En fecha 22/07/2020... la nota actuarial... 'Se deja constancia que a partir del día 03.07.2020, entra en vigencia para el Fuero Civil en Documentos y Locaciones... la implementación del expte. digital'... Dicha actividad del actuario carece de trascendencia respecto a la eficacia de la normativa citada... ni tiene la virtualidad o aptitud para hacer avanzar al juicio hacia su próxima etapa."

"Declarada la perención de la instancia principal, de conformidad con los principios contenidos en los arts.73 y 77 del Código Procesal, el pago de las costas debe ser soportado por la parte cuya inactividad determinó la declaración de caducidad... Corresponde rechazar la apelación deducida y confirmar la sentencia atacada. Costas: en esta instancia se imponen a la recurrente vencida, por ser ley expresa (art. 107 procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se expide en acuerdo por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. Elda Aguilar de Larry; no consta disidencia.

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