JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANTONIO LUQUIN S.A.C.I.F.E.I. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

La actora promovió demanda de nulidad contra el Acta de Deuda N° A-2102/2018, la Resolución D-284/2019 de la DGR y la Resolución N°04/2021 del Tribunal Fiscal de Apelaciones por determinaciones sobre los períodos 2014 y 2015. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados, por insuficiente valoración probatoria de la DGR y por haberse omitido valor relevante de la prueba informativa incorporada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
87/21
Administrativo Nulidad Acta de deuda a-2102/2018 Dgr Responsabilidad del agente de retencion Prueba informativa Busqueda de la verdad material Arbitrariedad Cosa juzgada Costas.

¿Quién es el actor?

Antonio Luquin S.A.C.I.F.E.I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Tribunal Fiscal de Apelaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda N° A-2102/2018 y de la Resolución N° D-284/2019 de la DGR, y de la Resolución N°04/2021 del Tribunal Fiscal de Apelaciones, por determinación de retenciones e imposición de multa respecto de los períodos fiscales 2014 y 2015.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del Acta de Deuda N° A-2102/2018, de la Resolución D-284/2019 y de la Resolución N°04/2021 del Tribunal Fiscal de Apelaciones; imponer costas a la Provincia; reservar regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar adecuadamente un elemento de juicio que resultaba conducente para la recta dilucidación del litigio".

"…el contenido mismo de dichas notas devino en un elemento probatorio conducente, válidamente incorporado al presente juicio, que, como tal, no puede ser soslayado o ignorado por el juzgador (cfr. arg. CSJT, 11/02/2015, Khoder, Zacarías vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios', Sentencia N° 44)".

"con estos elementos en mano no parece posible validar la solución que propone la accionada. Es que, aun cuando la prueba que la actora arrimara y ofreciese en el marco del procedimiento administrativo fuese —conforme el criterio del Fisco— insuficiente o incompleta; la búsqueda de la verdad material le imponía a la autoridad de aplicación la insoslayable necesidad de confirmar la veracidad de la postura asumida por aquella, atento a contar en sus bases de datos y registros con elementos con los que fácilmente pudo efectuar las corroboraciones pertinentes."

(Se transcriben como citas textuales párrafos tomados tal como constan en la sentencia, que constituyeron el núcleo decisorio referido a la valoración de la prueba informativa, la doctrina de la CSJT sobre arbitrariedad y la carga probatoria/obligación de instrucción de oficio de la Administración.)

No hubo votos en disidencia; la Sra. Vocal Dra. Ebe Marta López Piossek expuso los fundamentos y el Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur adhirió.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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