ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ LOS CHAGUARES S.A. s/ APREMIOS
La actora Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió apremios contra Los Chaguares S.A. El Tribunal admitió la excusación formulada por la vocal Dra. Elda Aguilar de Larry por hallarse comprendida en la causal del art.16, inc. 2º del C.P.C.C. respecto de su esposo, y se apartó del conocimiento de la causa.
¿Quién es el actor?
ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES.
¿A quién se demanda?
LOS CHAGUARES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremios (proceso de cobros y apremios, Expte. N° 729/19).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excusación formulada por la Sra. Vocal Dra. Elda Aguilar de Larry y se la apartó del conocimiento del expediente por estar comprendida en la causal prevista en el artículo 16 inciso 2º del C.P.C.C. respecto de su esposo, el Sr. Jorge Larry, asesor del Ingenio La Trinidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo de la inhibición formulada por la Sra. Vocal de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones Dra. Elda Aguilar de Larry, por cuanto expresa que se encuentra comprendida en la causal que enuncia el artículo 16 inciso 2º del C.P.C.C. respecto a su esposo el Sr. Jorge Larry, asesor del Ingenio la Trinidad."
"De la hermenéutica del artículo 17 del C.P.C.C. se concluye que es un deber del Juez de cualquier instancia apartarse espontáneamente del conocimiento de la causa cuando se considere comprendido en alguna de las causales previstas por el artículo 16 del C.P.C.C. y que la decisión de excusarse se efectúa mediante resolución en cuyo fundamento no se requiere una explicación detallada y analítica, sino la mención de la norma o la causal de apartamiento."
"Del examen de las razones dadas por la Sra. Vocal Dra. Elda Aguilar de Larry, que se inhibe de entender en autos, surge que la misma resulta procedente por estar comprendida en la causal prevista por el artículo 16 inciso 2º del C.P.C.C., respecto a su esposo el Sr. Jorge Larry, asesor del Ingenio la Trinidad."
¿Qué se resolvió?
"Iº) ADMITIR la excusación formulada por la Sra. Vocal de esta Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones Dra. Elda Aguilar de Larry. HÁGASE SABER."
(Votos: el acuerdo del Tribunal admite la excusación conforme al fundamento expuesto; no consta disidencia.)
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