JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESE-V-FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION.

El amparista reclamó pronto despacho y reparación de la mora administrativa respecto del expediente de autorización de planos y obra del padrón 282.198. La Cámara hizo lugar al amparo por mora y ordenó despacho en 10 días al Intendente, al Director de Catastro y al Juez del Tribunal de Faltas, apercibiendo con sanciones pecuniarias personales compulsivas y progresivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
636/25
Amparo por mora Pronto despacho Municipalidad de yerba buena Catastro y edificacion Expediente extraviado Sanciones pecuniarias Articulo 70 c.p.c. Costas Reconstruccion de expediente Acumulacion con tribunal de faltas.

¿Quién es el actor?

ESE -V- Fideicomiso de Administración y Garantía, por apoderado Darío R. Ruiz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena; Dirección de Catastro y Edificación; Honorable Tribunal de Faltas de la Municipalidad (Dr. Horacio Ibarreche).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa por la demora injustificada en la tramitación del expediente N° 3466-R-13 (expediente de autorización de planos y obra del padrón 282.198) y pedido de orden de pronto despacho respecto de presentaciones de fecha 24-10-2025, 28-10-2025 y 29-10-2025; reconstrucción del expediente en caso de extravío; acumulación con la causa 3591/2017; investigación administrativa y, eventualmente, derivación penal por la desaparición del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se dispuso la orden de pronto despacho al Intendente del Municipio de Yerba Buena, al Director de Catastro y Edificación y al Juez del Honorable Tribunal de Faltas para que, en el plazo de 10 días, se expidan sobre las peticiones formuladas en las presentaciones indicadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pecuniarias personales, compulsivas y progresivas previstas en el penúltimo párrafo del artículo 70 del Código Procesal Constitucional. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se ve, la norma establece claramente que la mora invocada debe imputarse a la inactividad de un funcionario, órgano o ente público administrativo, dado que el artículo 70 está legislando, como su título lo establece, para los casos de mora de la administración.

De acuerdo a las disposiciones del referido artículo 70 del CPC, para su admisibilidad el amparo por mora requiere la legitimación del actor y la situación objetiva de mora administrativa. Asimismo, para su fundabilidad reclama la ilegalidad o arbitrariedad de la demora (Casarini Luis; Sergio Fernández ? director-, "Derecho Procesal Administrativo", Bs. As., Madrid, Méjico: Ciudad Argentina-Hispania Libros, 2016, págs. 264/165).

La ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, por lo que en este contexto, no es objeto de decisión ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo.

De las constancias de autos se desprende que efectivamente no ha sido dictado el acto administrativo formalmente idóneo para contestar la petición formulada por la amparista, y cuya copia fue adjuntada en autos en fecha 11-03-2.025 en oportunidad de interponer la presente acción.

Prueba de ello es la falta de respuesta de la accionada al oficio remitido a su domicilio digital a fin de que informe en el término de ley, acerca de las causales en la mora denunciada por la parte actora, y en virtud de ello, se concluye que corresponde hacer lugar al amparo por mora interpuesto por la parte actora.

En consecuencia, es procedente disponer la orden de pronto despacho dirigida al Sr. Intendente del Municipio de Yerba Buena, al Director de Catastro y Edificación y al Sr. Juez del Honorable Tribunal de Faltas, estas dos (2) últimos también correspondientes al Municipio de Yerba Buena, a fin de que en el plazo de 10 (diez) días se expidan en el sentido que estimen corresponder, respecto de la petición formulada por la actora mediante presentaciones de fecha 24-10-2025, el 28-10-2025 y el 29-10-2025 (cfr. documentación adjunta a la demanda), bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pecuniarias personales, compulsivas y progresivas, previstas en el penúltimo párrafo del artículo 70 del CPC, si correspondiere."

No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo.

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