MAZA NORMA BEATRIZ c/ POPULART (CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART) s/ APELACION ACTUACION MERO TRAMITE
La actora demandó a Populart (Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART) por cobro de indemnización por enfermedad profesional. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la ART: confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y la condena a la actora, pero modificó la liquidación de intereses y la suma condenada, reduciendo la tasa aplicada y recalculando la condena a $276.478,60 al 30/06/2021.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Maza, DNI 16.332.915.
¿A quién se demanda?
Populart (Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por enfermedad profesional (art. 14, apartado 2 inc. a) Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara IV admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada; confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (incluida la declaración de inconstitucionalidad de arts. 8, 21, 22, 46 y 12 de la Ley 24.557 y el decreto 717/96), pero revocó la liquidación de intereses dispuesta por el a quo, imponiendo la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la denuncia ante la ART (05/09/2014) hasta su efectivo pago, y recalculó la condena en $276.478,60 al 30/06/2021. Se regularon honorarios de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la sentencia en crisis se desprende que el A quo considera que el actor es ajeno a la demora en la determinación de su grado de incapacidad, pues el dictamen emitido por la Comisión Médica, en el trámite por divergencia en las prestaciones, fue en fecha 12/12/2014 (hoja 16), rechazando la índole profesional de la enfermedad y la prueba pericial médica donde el perito dictaminó la ILPPD del 10,90%."
"Dice el sentenciante que así se deduce que, desde el principio, la actora tenía derecho a las prestaciones sistémicas de la LRT, las cuales le fueron negadas por la accionada en forma injustificada, lo que provocó una demora importante que le imposibilitó percibir en tiempo oportuno las indemnizaciones a las cuales tenía derecho, con el perjuicio de haber visto erosionado el poder adquisitivo de los montos que le correspondía cobrar."
"Por consiguiente, y siendo la doctrina de la Corte vinculante, considero que debe admitirse el presente agravio y condenar a la demandada Popular (CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART), al pago de la prestación dineraria adeudada aplicando al caso la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del siniestro 05/09/2014 - denuncia ante la ART- ... hasta el efectivo pago. Es mi voto."
Además, el tribunal explicó por qué rechazó el agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT (resumiendo la mayor parte del fundamento del voto preopinante):
"Analizado el agravio en particular, considero que el mismo no puede prosperar atento la insuficiencia de la crítica necesaria a efectos de determinar los errores senténciales en que habría incurrido el A quo en virtud de los cuales la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 resulta indebida... De esta manera, las críticas formuladas a la sentencia recurrida no llegan a refutar eficazmente, los argumentos sostenidos para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT; es decir, no logra poner en evidencia cuales serían los motivos que descalificarían este acápite del fallo como acto jurisdiccional valido. En consecuencia, dispongo el rechazo del presente agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Guillermo Ávila Carvajal (admitió parcialmente el recurso y modificó la tasa de intereses y la liquidación) y voto de la Dra. Silvia Eugenia Castillo adhiriendo en idéntico sentido. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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