LAZARTE JENIFER DAIANA c/ CIA. ARGENTINA DE ENTRETENIMIENTOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos reclamada por diferencias de haberes y sanción por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT). La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó el rechazo del rubro indemnizatorio art. 80 LCT, aplicó la pauta de actualización del art. 55 de la Ley 27.802 y condenó a la empleadora a $2.590.985,25.
¿Quién es el actor?
Jenifer Daiana Lazarte (DNI 39.699.945), con domicilio en calle Juan Luis Nougués N°24, dpto. de Lules, Tucumán.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Entretenimientos SRL (CUIT 30-71415992-1), con domicilio en calle 25 de Mayo N°358, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de haberes de despido, integración mes de despido, indemnización prevista en el art. 80 LCT por entrega defectuosa o tardía del certificado de trabajo, y otros rubros (antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y SAC, art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación. Se rechazó el planteo de prescripción; se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago total de $2.590.985,25, incorporando diferencias de haberes de despido, integración mes de despido e indemnización del art. 80 LCT; se rechazaron otros rubros reclamados por la actora; se aplicó la regla de actualización del art. 55 de la Ley 27.802; se regularon costas y honorarios ($730.000 para cada letrado) y se condenó a la demandada a entregar las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones del art. 80 LCT en la etapa de cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, ante el requerimiento demostrado por la parte actora acorde a la normativa legal y la omisión de la empleadora en la entrega o falta de consignación en tiempo hábil, y sin haber demostrado una conducta reticente de la parte actora a su retiro, tal como lo insinúa la demandada en su réplica de agravios, es que se cumplieron los presupuestos de hecho previstos en la normativa legal para la procedencia de la indemnización reclamada. En tal sentido, se hace lugar a este agravio y se revoca la sentencia en su punto resolutorio III) en cuanto rechazó la indemnización del art. 80 de la LCT y, en sustitutiva, se ordena admitir la indemnización en cuestión, por lo considerado. Así lo declaro."
"Atento a lo precedentemente analizado, corresponde admitir parcialmente el agravio deducido por la parte actora, disponiéndose el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en el caso concreto y ordenar su aplicación al caso de autos. Así lo declaro."
Parte resolutiva final (texto decisorio que manda):
"I) ADMITIR de modo parcial el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Jenifer Daiana Lazarte ... II. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA ... En consecuencia, se condena a la razón social a la suma de $2.590.985,25 (pesos dos millones quinientos noventa mil novecientos ochenta y cinco con 25/100), en concepto de diferencias de haberes de despido, integración mes de despido,e indemnización del art.80 de la LCT. II. RECHAZAR lo reclamado por la parte actora en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales; diferencias salariales abril a diciembre de 2020; diferencias de SAC de junio y diciembre de 2020; art. 2 de la Ley 25.323, en mérito a lo considerado. ... VII. CONDENAR a la parte demandada, en la etapa de cumplimiento de sentencia, a hacer entrega de las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones del art. 80 de la LCT, conforme lo considerado."
Si hubo disidencias: No hubo voto en disidencia; la Vocal María del Carmen Domínguez adhirió al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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