ALBORNOZ, PABLO SEBASTIAN c/ SERVICIOS EDUCATIVOS S.R.L. Y OTROS s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra Servicios Educativos S.R.L. y la fiduciaria del Fideicomiso San Ignacio por bloqueo de acceso al sistema académico virtual y desvinculación. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la vía del amparo no es idónea al requerirse prueba técnica y debate probatorio, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Pablo Sebastián Albornoz.
¿A quién se demanda?
Paola Fernanda Doffo en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso de Administración San Ignacio, y Servicios Educativos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por violación del derecho constitucional a la educación por bloqueo total del acceso al sistema académico virtual, imposibilidad de cursar, inscribirse y rendir evaluaciones, y desvinculación académica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, por tanto, se confirmó la Sentencia N° 828 de fecha 15/05/2026 que había rechazado la acción de amparo; se impusieron las costas de la instancia a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de congruencia. Que, en reiteradas oportunidades esta Sala ha dicho que no se puede soslayar que el principio de congruencia se refiere a la necesaria conformidad que debe existir entre los sujetos, el objeto y la causa del proceso y la sentencia que lo resuelve... En lo que respecta a la causa, para no incurrir en incongruencia, el fallo debe adecuarse a la concreta situación de hecho invocada por ambas partes a fin de delimitar los términos de su pretensión u oposición... De este modo, viola el principio de congruencia la sentencia que decide: ultra petita, más allá de lo pedido; o extra petita, fuera de lo pedido, con alteración o modificación de aspectos esenciales de las pretensiones."
"Dicho esto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el pronunciamiento apelado guarda estricta coherencia con las pretensiones deducidas por las partes... En tales condiciones, no resulta atendible el agravio que sobre la cuestión esgrimió el apelante, ajustándose el pronunciamiento del Sr. Juez de grado estrictamente a la cuestión en debate en la presente causa."
"Insuficiencia de los restantes agravios. Que, sentado lo anterior, los cuestionamientos vertidos por el apelante no logran conmover el fundamento dirimente del fallo, es decir, que la vía del amparo no resulta idónea para resolver el conflicto implicado en el caso, por cuanto su esclarecimiento exige un debate fáctico y probatorio de mayor extensión... para verificar la ilegalidad y arbitrariedad del hecho lesivo invocado por la parte actora resulta indispensable la producción de prueba técnica (pericial informática y contable), lo que requiere una amplitud de debate y prueba que resulta incompatible con la estructura sumarísima del amparo."
"De igual manera, el apelante no logra justificar el yerro incurrido por el Sr. Juez de grado al imponer las costas de la anterior instancia por el orden causado, no siendo posible soslayar que tal imposición se ajusta al art. 26, tercer párrafo, del CPCC, que prescribe que 'cuando se rechaza la acción, las costas son a cargo de quien las cause, salvo en el caso de improcedencia manifiesta declarada en la decisión...'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante. No se incorpora voto en disidencia en el pronunciamiento final.
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