JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ MARIA LUISA c/ LA ALCIRA SRL Y CONSOLIDAR A.R.T. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda cobro de pesos contra LA ALCIRA SRL y CONSOLIDAR A.R.T.; se interpuso queja por retardo de justicia ante la demora en el dictado de sentencia de primera instancia. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la queja y ordenó al Juez subrogante que administre justicia en un plazo que no exceda de diez (10) días, por desprolijidad en el pase a estudio y vencimiento del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2254/14-Q1
Queja por retardo de justicia Cobro de pesos Juzgado trabajo iv? nominacion Plazo art. 45 cpl Art. 50 cpcc Desprolijidad administrativa Relatora Juez subrogante Exencion de costas Sae.

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ MARIA LUISA (representada por la letrada Nancy Analía Plano).

¿A quién se demanda?

LA ALCIRA SRL y CONSOLIDAR A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral caratulado "cobro de pesos" (expte. 2254/14-Q1), con autos pasados a sentencia desde diciembre de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por retardo de justicia y se ordenó al Juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, IVª Nominación, que dicte la resolución pendiente en un plazo que no exceda de diez (10) días de notificada la resolución. Se eximió de costas a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la cuestión propuesta considero que corresponde admitir el recurso de queja por retardo de justicia interpuesto, por las siguientes razones.

Del informe producido por el Juzgado y de las constancias procesales de autos surge que, en fecha 26/12/2020, se dispuso pasar los autos para sentencia, disponiendo a sus efectos la asignación de una relatora para su estudio en febrero de 2021. Se desprende también que, a pesar de informar ese Juzgado que se encuentra sin juez titular, a causa de la jubilación de la Dra. Olga Yolanda Medina, en diciembre de 2020, no existe constancias de asignación de la causa a estudio del juez subrogante que hubiera correspondido, ni informe actuarial de la fecha de ingreso a estudio y fecha de vencimiento de la misma, constituyendo tal situación una desprolijidad con el trámite de la causa, a partir de providencias que fueron dictadas en el proceso, sin cumplimiento de las mismas.

Surge, además, del sistema SAE de ese Juzgado, consultado a través de la página del Poder Judicial, que, con fecha 03/12/2020, se dispuso pasar los autos para sentencia, sin que surja diligencia actuarial del pase a estudio del expediente, ni constancia de asignación a determinado juez subrogante para su estudio y resolución."

"Cabe recordar que el objeto de la queja por retardo o denegación de justicia es promover el dictado de una decisión judicial y para su procedencia es necesaria la concurrencia de dos requisitos formales, a saber: a) que se encuentre pendiente de pronunciamiento una resolución o sentencia; o el cumplimiento de una diligencia; b) que se encuentre vencido el plazo legal para el dictado del fallo, o el cumplimiento de la diligencia.

Del informe producido por el Juzgado surge que el plazo previsto por el articulo 45, inc. 1, del CPL, para el dictado de la sentencia se encontraba vencido, de acuerdo a la providencia del 03/12/2020 que dispuso el llamamiento de autos para sentencia, por lo que considero que, a la fecha de la presentación de la queja en cuestión, el plazo previsto en el citado art. 45, se encontraba perecido.

Por lo fundamentos expuestos, propongo admitir el recurso de queja por retardo de justicia deducido por la letrada apoderada de la parte actora Nancy Analía Plano, en contra del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la IVa. Nominación, ordenando al Juez subrogante a cargo de ese Juzgado, que administre justicia en un plazo que no exceda de 10 (diez) días de notificada la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el art. 50 del CPCC, de aplicación supletoria al fuero."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Sra. Vocal Silvia Eugenia Castillo (extenso y con propuesta de admisión y orden) y voto adhiriendo del Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal. Bloque dispositivo final: admiten la queja, ordenan cumplimiento en 10 días y eximen de costas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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