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Cámara de Apelaciones

VEGA ANALIA DEL VALLE c/ LA LUGUENZE S.A. (MEGACENTRO DE COMPRAS GOMEZ PARDO) s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por acción de consumo reclamando la restitución del valor de un yogur vencido y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó en lo esencial la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada y elevó la multa civil: condenó a La Lugüenze S.A. a pagar $1.276,61 y el equivalente a dos canastas básicas del hogar tipo 3 (INDEC) como daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6276/24
Consumo Producto vencido Dano punitivo Trazabilidad Pericia contable Responsabilidad del proveedor Derecho a la salud Costas de alzada Regulacion de honorarios Dano moral (rechazado)

¿Quién es el actor?

Analía del Valle Vega (DNI 31.038.205).

¿A quién se demanda?

LA LUGÜENZE S.A. (MEGACENTRO DE COMPRAS GÓMEZ PARDO), CUIT 30-69174548-8.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por la venta de un yogur vencido; reclamo de restitución del valor del producto, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de adhesión de la actora y se modificó la condena de grado incrementando el daño punitivo a la suma equivalente a dos canastas básicas del hogar tipo 3 (INDEC) más intereses, y confirmó la desestimación del daño moral. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para ser practicada de nuevo conforme a la nueva base regulatoria. Costas de Alzada impuestas conforme se consideró (a cargo de la demandada por su recurso; en un 70% a la demandada y 30% a la actora por el recurso adhesivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la valoración probatoria y la trazabilidad del lote:

"La sentencia puso de resalto que los remitos acompañados no contienen el número de los lotes entregados, por lo que las hipótesis formuladas en torno a la evolución del stock no permiten conocer con certeza cuándo se adquirió cada lote, máxime considerando que un mismo lote puede recibirse en fechas diversas; tampoco fue rebatido el argumento referido a que las ventas registradas no identifican el número de lote del producto enajenado; y menos aún la circunstancia de que el perito tomó como base de su dictamen el informe unilateralmente elaborado por la propia demandada -el informe del Estudio Marchese-, sin el debido control de la contraria... A partir de esas objeciones ... las conclusiones periciales no dejan de permanecer en el plano de la conjetura o hipótesis argumental, de la posibilidad, sin resultar suficientes para elevarlas a la categoría de certeza."

Sobre la procedencia y cuantía del daño punitivo:

"La comercialización de un producto vencido revela una grave negligencia... La venta de un producto lácteo vencido hacía más de un mes, justifica la aplicación de una sanción... En este contexto, la aplicación del daño punitivo no sólo encuentra justificación en la necesidad de sancionar la conducta del proveedor, sino también en su función ejemplificadora y disuasoria... De modo que, reevaluadas las circunstancias del caso, principalmente el incumplimiento incurrido, el bien jurídico tutelado, los antecedentes de quejas de otros clientes por supuestos similares, concluyo en que efectivamente la sanción es procedente... elevando la cuantía de la sanción a dos (2) canastas básicas del hogar tipo 3 (Instituto Nacional de Estadística y Censos)..."

Sobre el daño moral (confirmado rechazo):

"Las particularidades del caso -adquisición de un yogur vencido, sin ingesta ni afectación actual a la salud, e inmediato inicio de la acción (07/11/2024)- no permite inferir que tenga entidad suficiente como para producir una alteración anímica, que llegue a constituir un agravio moral susceptible de ser indemnizado... En tales circunstancias, pesaba sobre la actora la carga de acreditar una afección espiritual diferenciada, ya que la misma no puede inferirse a partir de los hechos del caso, habiendo omitido cumplir con la carga probatoria referida. En mérito a ello, el agravio se rechaza, confirmándose la desestimación del rubro daño moral dispuesta en la instancia de grado."

Dispositivo económico modificado (texto del decisorio):

"condenar a esta última, en el término de 10 días, al pago a la actora a) de la suma de $1.276,61, más los intereses que se consideran; b) la suma equivalente a dos (2) canastas básicas del hogar tipo 3 (INDEC), conforme a su valor vigente al momento del efectivo pago, con más los intereses considerados, en concepto de daño punitivo."

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