ALFARO MAXIMILIANO c/ BRINK S ARGENTINA S A s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó el cobro de pesos por despido injustificado e indemnizaciones (antigüedad, SAC proporc., vacaciones, bono, indemnización agravada y demás). La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la demanda, confirmó la injustificación del despido pero excluyó el rubro gastos de automóvil de la base indemnizatoria y ajustó la planilla de condena a $29.962.219,81, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Alfaro (DNI 31.127.447).
¿A quién se demanda?
BRINKS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68728814-5).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas 2022/2023/2024, bono-gratificación 2022, indemnización agravada art. 213 LCT; y diversos rubros accesorios como gastos de automóvil, línea telefónica y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para excluir el concepto "gastos de automóvil" de la base salarial indemnizatoria; confirmó que el despido por abandono fue injustificado y confirmó en lo demás la procedencia de los principales rubros indemnizatorios, fijando el monto total de condena en $29.962.219,81 y regulando costas y honorarios en primera y segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, estimo relevante resaltar que los casos de accidentes y enfermedades inculpables, como el de autos, configuran supuestos de suspensión del contrato de trabajo, respecto de los cuales nuestro ordenamiento privilegia como bien jurídico la salud del trabajador por sobre su obligación de cumplir con la prestación comprometida.
Esta situación ha sido especialmente señalada por la jurisprudencia como impedimento para tener por configurado abandono de trabajo ... Por lo expuesto concuerdo con el juez de grado, que ante la falta de acreditación de los requisitos de configuración de la causal invocada en la misiva rupturista, corresponde descartar la aplicación de las previsiones del art. 244 LCT para decidir sobre la justificación del distracto, concluyendo que el despido dispuesto por el demandado deviene injustificado.
Cabe destacar, no obstante el disenso expresado por el apelante, la sentencia de primera instancia se encuentra fundamentada en una correcta aplicación del onus probandi, el principio de conservación del contrato y el deber de buena fe, considerando que es este último el infringido sistemáticamente por la demandada ... Finalmente y conforme a lo valorado el despido dispuesto por la demandada fundado en abandono de trabajo resulta injustificado."
"Como consecuencia a la luz de la doctrina y jurisprudencia imperante respecto de la interpretación y alcance de la base remunerativa a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigü edad (art. 245 LCT), y demás rubros que se reclaman como consecuencia de la extinción injustificada de una relación laboral, le asiste razón al recurrente, por cuanto la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador debe entenderse que refiere a los rubros que componen el salario; excluido el presente rubro conforme lo normado por el inc. b) del art. 105 de la LCT, como integrante del salario del trabajador y al no haberse acreditado su pago durante toda la relación laboral -circunstancia reconocida por la propia parte actora-, la simple propuesta previa al inicio de la relación laboral no constituye prueba suficiente para acreditar que aquella suma hubiese sido abonada todos los meses, con la normalidad y habitualidad que se requiere. Tampoco existe acreditación del gasto efectuado por el trabajador.
En consecuencia excluído aquel item como integrante del salario del actor por la norma antes analizada y no habiéndose acreditado su pago mensual, habitual y normal exigida por el art. 245 de la LCT el agravio debe prosperar.
Por lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación respecto de este último agravio planteado por la parte demandada y en consecuencia disponer se practique nueva planilla de la condena, conforme lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime por los Dres. Graciela Beatriz Corai (preopinante) y Juan Pablo Flores; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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