CHOUA CLEMENTE MARTIN c/ CHOUA CLEMENTE OSCAR s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos (SAC proporcionales y otros rubros) contra el Centro de Nefrología representado por su progenitor. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la admisión parcial de la demanda en los puntos agravados por el actor, pero hizo lugar parcialmente al apelante demandado y modificó la regulación de costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada al actor y fijando nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Choua Clemente Martín.
¿A quién se demanda?
Choua Clemente Oscar (Centro de Nefrología / Instituto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de SAC proporcionales y otros rubros laborales (indemnizaciones, vacaciones, integración mes de despido, multas, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravio del actor (rechazo de la mayoría de los rubros reclamados salvo diferencias de SAC por los semestres indicados). Se hizo lugar al recurso de la demandada sólo respecto de la impugnación sobre costas y regulación de honorarios, revocando los puntos III y IV de la dispositiva y sustituyéndolos por la nueva imposición de costas y regulación detallada de honorarios; además, las costas de alzada quedaron íntegramente a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"El mencionado CCT 108/75 comprende al 'personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos u Odontológicos sin internación, Laboratorios de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud' (art. 4º). El Centro de Nefrología es precisamente un establecimiento de atención para pacientes ambulatorios. En consecuencia, es ajustado a derecho el encuadramiento convencional realizado por el juez de grado."
"De lo examinado se advierte que no tiene sustento lo sostenido por el actor en este agravio, por lo que corresponde su rechazo y debe ser confirmada la sentencia de grado, en este aspecto."
"Un aspecto significativo es que el accionante no rendía cuenta de tales extracciones bancarias. Este solo dato deviene sustancial para echar por tierra la alegación del actor de su rol de gerente, pues constituye un deber esencial, inherente a todo administrador la rendición de cuentas y el informe de su gestión. ... Es así como la circunstancia de que el actor haya tomado como hábito pagar sus cuentas personales desde las cuentas del centro médico no puede constituir a tales retiros de dinero como remuneración devengada sino más bien eran toleradas por parte de su progenitor y de su cónyuge, cotitulares de las cuentas bancarias, precisamente, por su relación paterno filial y no por las funciones pretendidas por el actor."
"Por ello, las particulares circunstancias del presente caso habilitan la procedencia del agravio del demandado en este tópico y, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado en este punto y distribuir las costas al actor en un 95% y al demandado en un 5%. Así lo declaro."
"De acuerdo con el modo en que se resuelve el recurso de apelación, las costas de segunda instancia deben imponerse totalmente al actor vencido, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 107 CPCC)."
(No existen votos en disidencia; el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhirió al voto preopinante).
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